REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciseis.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000622

El día 09 de Agosto de 2016, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida en este Tribunal en la misma fecha 14-12-07, posteriormente fue remitida para que fuera reingresada como una causa principal y en fecha 12/08/2016 fue consignada reforma (fl. 65 y vto.) de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por la ciudadana: Jennifer Carolina Machado González, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.161.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.497 domiciliada en la población de Soledad, calle San Dieguito sector El Pilón de Soledad, en su carácter de Coapoderada judicial del ciudadano Ramón Antonio Zamora Milano contra Elizabeth Vera, representados por el abogado Jesús Alexander Romero en su carácter de apoderado judicial.-

Alega la intimante en su escrito lo siguiente:

Que el día 08 de enero de 2013 la ciudadana Elizabeth Vera introdujo una querella interdictal de amparo perturbatorio contra del ciudadano Ramón Antonio Zamora Milano la cual le asignaron el Nº FP02-V-2014-000017, que se concluyó con sentencia dictada por este Juzgado que declaró Sin Lugar condenando en constas a la parte querellante Elizabeth Vera.

Que estima e intima las costas y costos causados en el procedimiento, incluyendo las mismas los honorarios profesionales causados por la gestión de las actuaciones que realizo en conjunto con el abogado Raúl Enrique González Rodríguez en nombre de su representado Ramón Antonio Zamora Milano.

Que estima e intima a la demandada Elizabeth Vera a pagar la suma de quinientos cuarenta y dos mil bolívares (Bs.542.000.000) por concepto de gastos y honorarios profesionales (costas) con ocasión de la condenatoria recaída en el juicio referido.

Siendo admitida la demanda en fecha 30 de septiembre de 2016, se ordenó la citación de la ciudadana Elizabetn Vera, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la su citación, para que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar honorarios o ejercer el derecho de retasa cobre las cantidades intimadas con respecto a la reclamación de la ciudadana Jennifer Carolina Machado González.

El día 20 de octubre de 2016 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Elizabeth Vera.

El día 31 de octubre de 2016 la ciudadana Elizabeth Vera, presentó escrito de oposición a la demanda de la siguiente manera:

Que la ciudadana Jennifer Carolina Machado González en fecha 09/08/2016 introduce en su contra una demanda por la cantidad de quinientos veintidós mil bolívares equivalente a 2.949 UT

Que el monto alegado por la abogada es excesivo abrupto e injustificado.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de realizada la lectura y estudio de las actas que conforman este expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:

Punto previo. En el procedimiento de cobro de honorarios profesionales la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se abre por decreto del juez cuando haya necesidad de esclarecer algún hecho. En esta controversia la intimada se opuso con base en una cuestión de derecho, la estimación exagerada de los honorarios en una cuantía que excede el límite del 30% señalado por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no hay hechos que deban ser probados en una articulación probatoria. En consecuencia, el tribunal procederá a dictar la sentencia de mérito de manera inmediata.


Mérito de la controversia.

La abogada demandante pretende el pago de quinientos cuarenta y dos mil bolívares (Bs.542.000.000) por concepto de honorarios profesionales originados por las actuaciones cumplidas en un juicio en el cual se dictó sentencia a favor de su representado siendo condenados en costas la intimada Elizabeth Vera.

Por notoriedad judicial este Jurisdicente conoce que en el expediente FP02-V-2014-000017 se dictó sentencia en fecha 02 de julio de 2014 declarando sin lugar la pretensión de la ciudadana Elizabeth Vera en contra los ciudadanos Soledad Coromoto Salazar Orta y Ramón Antonio Zamora Milano condenando al pago de las costas procesales la ciudadana Elizabeth Vera.

El derecho del abogado a estimar sus honorarios e intimarlos al obligado a pagar las costas está consagrado en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

La vigente Ley de Abogados, que data del año 1966, consagra explícitamente una acción directa que puede ser ejercida por el abogado contra el obligado a pagar las costas ya que es él, y no su cliente, el único que puede fijar el valor de su trabajo estimándolo en alguna de las formas que permite el artículo 24 de la Ley de Abogados.

El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil refirma lo expuesto al prever que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

La Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en una sentencia del 15/2/1977 (que puede ser consultada en la obra Compendio de Jurisprudencia –tomo 5- de Ramírez & Garay, años 1977-1979) en doctrina que permanece vigente lo siguiente:

“…la facultada para estimar el valor económico de las actuaciones que haya realizado en un proceso judicial es un derecho personal que únicamente el abogado puede ejercer, y en el cual el mandante no puede subrogarse aduciendo simplemente su condición de acreedor al pago de las costas procesales.
…el abogado es quien tiene el derecho exclusivo de poner precio a su labor, estimado el valor de las gestiones que haya cumplido…
Distinta es la situación cuando el abogado o apoderado ha recibido de su cliente el pago de los honorarios que le fueron estimados, o cuando el cliente ha conformado la estimación que le hubiere pasado el abogado, puesto que en cualquiera de dichas circunstancias, el cliente o mandante goza del derecho de transferir el cobro de las sumas pagadas a los abogados o estimadas por estos, a la parte contraria que hubiere sido condenada en costas.

Así las cosas, es claro que en principio es el abogado asistente o apoderado judicial quien tiene la cualidad reconocida por el ordenamiento jurídico para estimar e intimar el pago de sus honorarios al condenado a pagar las costas.

En la contestación la intimada al pago de los honorarios se opuso alegando que el monto reclamado es excesivo, abrupto e injustificado, afirmando que existe una limitación impuesta por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y que si la demanda del juicio principal fue estimada en su momento en doscientos mil Bolívares mal puede la abogada accionante reclamar el pago de honorarios por la suma de Bs. 542.000,00.

La oposición se basa en una cuestión de derecho como lo es la estimación de los honorarios en una cuantía que excede el límite legal previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil lo cual no necesita pruebas puesto que en los archivos del tribunal reposa el expediente FP02-V-2014-000017 que contiene las actas de la querella interdictal de amparo a la posesión incoada por Elizabeth Vera en contra de Soledad Coromoto Salazar Orta y Ramón Antonio Zamora. Este expediente puede ser consultado por este tribunal en uso de la notoriedad judicial que le permite investigar en los archivos la existencia de los fallos judiciales y las causas en que fueron dictados. En ejercicio de esta facultad quien suscribe esta decisión observa que la querella fue estimada en doscientos mil Bolívares lo cual no fue impugnado por los querellados. La sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior el día 24 de febrero de 2015 declaró sin lugar la querella y le impuso las costas a la demandante.

Si la cuantía de la demanda quedó fijada en Bs. 200.000,00 el límite de la condena en costas es el 30% de esa cantidad, es decir, SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por lo cual la oposición formulada por la accionada es procedente dado que la cantidad reclamada por al abogada accionante sobrepasa el máximo permitido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En vista que la demandada no impugnó el derecho de la demandante a cobrar honorarios ni planteó la excepción de pago, la prescripción o cualquier otro argumento basado en hecho que requieran ser probados se comprende que la articulación probatoria –la cual se abre por decreto del juez cuando hay hecho que ameriten prueba- es a todas luces inoficiosa. Así se decide.

Consecuencia de todo lo expuesto es que la pretensión de la abogada Jennifer Carolina Machado es parcialmente procedente declarándose que tiene derecho a cobrar la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES por honorarios profesionales a la intimada ELIZABETH VERA.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales judiciales interpuesta por la abogada Jennifer Carolina Machado en contra de Elizabeth Vera. En consecuencia, se declara que la demandada Elizabeth Vera debe pagar la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) a la prenombrada profesional del derecho por las actuaciones siguientes:

a.) Redacción del poder especial –folios 62-64-
b.) Contestación de la demanda (folios 85-91);
c.) Promoción de pruebas (folios 109-124);
d.) Impugnación de documentos de la demandante (folio 146);
e.) Evacuación de testigos (folios 150-162);
f.) Escrito de informes (folio 99-108);
g.) Diligencia solicitando la declaratoria de firmeza de la sentencia (folio 188);
h.) Diligencia de ejecución de sentencia (folios 194);
i.) Diligencia solicitando devolución de los originales (folios 203).

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206ºde la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/indira-
Resolución N° PJ0192016000315.