REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000316
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000682

Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 15 de noviembre de 2016 (riela en folio 66), por la Mary Carolina Vargas Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.911 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la empresa Inversiones Esequibo, C.A. INVESCA, debidamente inscrita por ante el registro mercantil que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 2 de mayo del año 1983, anotada bajo el N° 22, a los folios 87 al 92 vto del Libro de Registro de Comercio N° 197, representada por su presidente Elias Abboud, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.297.966 y de este domicilio, parte actora en el juicio cobro de bolivares incoado en contra del ciudadano Alfonso Miraglia Medugno, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.610.441 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la empresa 45, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 23/03/2003, a anotada bajo el N° 02, tomo 48-A.

Este Tribunal observa:

De la revisión de las actas del presente expediente se desprende que la ciudadana Mary Carolina Vargas Hernández, antes identificada, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del poder inserto a los folios números 16 al 17, razón por la cual éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del original inserto en los folios 36 al 44 vto, previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Y así se decide administrando justicia y por autoridad de la Ley.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-