REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2016-002901

Vista la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano José Rafael Arana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.971.788 y de este domicilio, quien expone: Que tiene un bien el cual tiene una superficie de (1.192,06) Mts2 ubicada en la calle Principal, casa Nº 1, Barrio las Flores, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar sobre el cual hizo construir con dinero de su propio peculio una bienhechurías conformada de la siguiente manera: Un conjunto de oficinas de una planta , cuatro (04) depósitos de un solo ambiente. Baños de una sola planta y dos ambientes, un (01) cuarto de procesamiento de pescado, dos (2) cava cuarto de refrigeración de un ambiente, tres (03) tinglados, dos (02) talleres de trabajo, oficina, dos depósitos y almacén de trabajo, almacén de dos plantas en construcción, paredes perimetrales y base de pavimento de concreto como piso para estacionamiento y área de circulación interna. Por cuanto no posee documento que le acredite el derecho de propiedad y la posesión de dicho inmueble solicita se le decrete a su favor Titulo Supletorio.

El Tribunal observa que por cuanto no se refiere a un predio o parcela en que se realice actividad agrícolas y en dicha solicitud no hay contención debido a que existe la manifestación voluntaria y de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009: los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presenta solicitud.-

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las once y media de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/cristinah
Resolución Nº PJ0192016000319