REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
206º Y 157º


CUADERNO DE MEDIDA Nº: FH02-X-2016-000080
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-M-2016-000040

En la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) intentada por Camilo Antonio Kouefati Doumat, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 19.729.052 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Ángel Paúl Lezama, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.585 y de este domicilio actuando, el cual es tenedor de dos (2) cheque, en contra del ciudadano Enio Emir Hurtado, venezolano mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 14.516.483 con domicilio en el sector La Alameda, calle Santa Rita, casa Nº 29 de esta Ciudad Bolívar, la parte actora solicito medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado:

De conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Enio Hurtado, antes identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.250.000), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada.- Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del lugar en donde se hallen los bienes del demandado.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ



MAC/SCH/Indira.
RESOLUCION Nº.PJ0192016000320