REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
205º Y 157º
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En fecha 19 de febrero de 2015, este Tribunal admitió demanda de divorcio presentada por la ciudadana Patricia de la Trinidad Rodríguez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.076.052 y de este domicilio, debidamente asistida por los profesionales del derecho Jesús Rafael Gamardo, Yelipse del Valle Machado González y Mirka del Carmen Martínez Mejias inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 30.306, 164.603 y 169.721 y de este domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
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Es evidente que, desde el día tres (03) de marzo de 2015, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortez.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y media de la mañana (10:30. AM).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Abraham.-
RESOLUCION Nº. PJ0192016000321
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000161
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