REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º y 157º

RESOLUCION Nº PJ0192016000323
ASUNTO Nº FP02-V-2015-001136

Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2016 que contiene la transacción suscrita por los ciudadanos Yonni Malexi Díaz García (parte actora) y José Gregorio Gutiérrez Luporsi (parte demandada), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.878.099 y V-10.571.882 ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho la primera por Mirla Begonia Pérez García y el segundo por Eduardo Rimon Zerez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 164.426 y 151.742, en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, los cuales señalaron:

Que se presentan ante este Tribunal con el objeto de poner fin al litigio que se tramita por ante este Juzgador, bajo el Nº. FP02-V-2015-001136, con el fin de que a la demandante se le entregue la cantidad de Bs.226.836,09, los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de este Tribunal, como parte integrante del 50% que le corresponde en su totalidad como bien de la comunidad conyugal, consta en el escrito en el folio 53 su vto, que la parte actora acepto lo expresado por la parte demandada.

Por cuanto la transacción versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones y las partes tienen capacidad para disponer del derecho comprendido en la transacción, partición y liquidación de la comunidad conyugal, es procedente la homologación solicitada. Así se decide.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal ordena su expedición a las partes con su certificación respectiva.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar la transacción como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO