REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000324
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000851
Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016, por el ciudadano Kamal Nasser Nasser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.658.747 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Jorge Sambrano Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 25.138 parte actora en el juicio de cumplimiento de contrato de venta tiene incoado contra la ciudadana Angélica María Rojas Lizardi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 776.072 y de este domicilio.
Este Tribunal observa:
De la revisión de las actas del presente expediente se desprende que el ciudadano Kamal Nasser Nasser, antes identificado, parte actora estuvo presente por si mismo en el Tribunal para desistir del presente procedimiento, tal como se evidencia en la diligencia inserta en el folio 14, razón por la cual éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del original inserto en los folios 04 al 11 vto, previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Y así se decide administrando justicia y por autoridad de la Ley.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
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