REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

Asunto: FP02-M-2016-000033
Visto el escrito de fecha 14 de noviembre del presente año, inserto a los folios ciento quince (115) al ciento dieciocho (118), suscrito por Georgett Balekji, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.214, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano Stalin Parra parte actora en el presente juicio, asimismo visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre del presente año que cursa a los folios 120 al 121 suscrito por la abogada Lisbeth Silva Guerrero invocando la representación sin poder del ciudadano Oscar Mata Sucre, el Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y la sistematiza de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE
(Stalin Parra)

Capítulo primero:
Del merito favorable,
El tribunal la admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.
Capitulo segundo:
De la prueba de informes
Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se sirva oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Tierras con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, sede del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) situado en la Av. Andrés Eloy Blanco a fin que sirva informar:
1. Si en los asientos de los libros y/o registros y/o archivos llevados en esa dependencia publica consta o cursa alguna diligencia o solicitud y/o tramites de traspaso suscrita entre el demandante Stalin Parra y el demandado Oscar Mata Sucre sobre la supuesta venta de la extensión de terreno en Sector el Vaquiro, Municipio sucre del Estado Bolívar, durante los años 2015 y 2016.

2. Se sirva remitir copia certificada de algún acto y/o adjudicación de un lote de tierras en beneficio de los ciudadanos Oscar Mata Sucre y Stalin Parra, remitiendo copia certificada de los actos administrativos que lo contengan planos topográficos, cartas agrarias entre otros.

Se admite la prueba en cuestión y se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras fijando un plazo de 10 días hábiles para recibir respuesta. Líbrese oficio.

Capitulo tercero:
De la prueba testimonial
Se admiten debiendo comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:
• Jesús Calzadilla, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.13.017.297, domiciliado en Brisas del Orinoco, calle 12 de octubre de esta ciudad, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

• Howard Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.968.971, domiciliado en la Urbanización La Paragua, sector Nro. 02 Edificio Nro. 02 de esta Ciudad, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

Las subsiguientes testimoniales deberán comparecer al cuarto (4º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:
• Yarismar Salazar, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.043.715, domiciliada en la Urbanización El Perú, calle 13, sector Nro. 03, casa Nro. 06 de esta ciudad, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

• Argenis Duran, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.893.144, domiciliado en el Barrio San Ignacio del Cocuy Nro. 01, calle 1, Parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

Capitulo cuarto:
De la exhibición de documentos
El Tribunal niega esta prueba por ser manifiestamente ilegal ya que la promoción no satisface los requisitos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; el promovente no consignó una copia del documento cuya exhibición solicita ni dice cual es el contenido del documento el cuales siquiera es identificado de manera precisa en la promoción.

Capitulo quinto:
De la prueba de informes
El tribunal lo niega por impertinente de manera manifiesta, pues lo que pretende probar el promovente es que el demandado no se dedica exclusivamente a la actividad agropecuaria lo cual es un hecho que no fue alegado ni en la demanda ni en la contestación; lo que cual alegó el accionado es que se dedica a la actividad de producción agrícola no que esa sea su única fuente de sustento. Por consiguiente, la demostración de que el demandado se dedica a otras actividades económicas es materia extraña a esta controversia.

Capitulo sexto
De la Inspección judicial
No se admite esta probanza por cuanto es manifiestamente ilegal acceder a los datos e información financiera contenida en cuentas bancarias mediante una vía distinta a la petición de informes a la entidad financieras por conducto de la Superintendencia de la Actividad Bancaria como lo prevé el artículo 89 d la ley de instituciones del sector bancario.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
(Oscar Mata Sucre)
En cuanto a las testimoniales, se admite y se fija el quinto (5to.) día de despacho siguientes a la presente fecha para la comparecencia de los ciudadanos: Oscar Freites y Milagros Basanta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.383.701 y 14.236.519; y de este domicilio, el primero a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el segundo a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas que les formulará la parte actora como demandada.

En cuanto a las documentales, se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En relación a la prueba de informes se admiten por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva, se ordena oficiar a la oficina de Tierras Bolívar del Instituto Nacional de Tierras, a los fines que certifique a este tribunal si el ciudadano Oscar Mata Sucre aparece inscrito en el registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas y si es adjudicatario de un lote de tierras en el sector El Vaquiro de la parroquia Moitaco y la ubicación precisa y cabida de ese lote.

De la prueba de informes, promovió copia del cheque Nro. 80007186, librado contra la cuenta 0157-0036-00-2129910001, por setecientos mil bolívares adquirido por Oscar Rafael Mata Sucre y solicito se pida informe al banco del Sur para que ese organismo señale si ese instrumento fue cobrado, el nombre del cobrador y el monto pagado. Líbrese oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En cuanto a los recibos promovidos se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

De la ratificación de pruebas, se admiten debiendo comparecer al décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:
• Hildemaro Aquino, venezolano, mayor de edad y de este domicilio a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Richard Luna, venezolano, mayor de edad y de este domicilio a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.)
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192016000325