REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000302
CUADERNO SEPRADO Nº. FH02-X-2016-000074
ASUNTO PRINICIPAL Nº. FP02-V-2016-740

Vistas la actas que conforman el presente expediente relacionado con el Juicio de acción reivindicatoria interpuesto por David Gregorio Marcano Díaz por medio de su apoderado Teodoro Gilberto Silva Rodríguez contra la ciudadana Josefa María Waldroph Rauseeo, todos debidamente identificados en el auto de admisión de la demanda de fecha 02 de noviembre de 2016 que riela en el cuaderno principal, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la medida preventiva solicitada.

La parte demandante pide se decrete una prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble litigioso, ubicado en el campo A-2 de Ferrominera, en Ciudad Piar, Municipio Angostura del estado Bolívar, distinguida con el número 25, sin motivar el riesgo que puede conllevar el presente procedimiento.-

Planteado así el asunto el juzgador quiere apuntar que el artículo 585 es lo suficientemente preciso cuando requiere la existencia de un medio de prueba que constituya presunción grave de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En el presente caso, la demandante no produjo tal medio de prueba, sino que pretende sin motivo alguno solicitar sólo se le decrete la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que se encuentra en litigio.

En virtud de que la parte actora no produjo un medio de prueba del cual pueda extraerse una presunción grave de que el fallo pueda quedar ilusorio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida peticionada. este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Administrando Justicia
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO