REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº.PJ0192016000304
CUADERNO DE MEDIDA Nº: FH02-X-2016-000075
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-M-2016-000037
En el juicio por cobro de bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Klaus Welle Plehn, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad numero V-771.127 de este domicilio, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos Leonel Jiménez Carupe y Katherine Yangaly, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas numero 10.820 y 133.119 y de este domicilio contra Enio Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.516.483 domiciliado en la calle Santa Rita numero 29, parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, la parte actora solicito medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado:
De conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Enio Hurtado, antes identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de un tres millones seiscientos mil Bolívares (Bs. 3.600.000), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada.- Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del lugar en donde se hallen los bienes del demandado.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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