REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FH02-X-2016-000070
ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-V-2016-000661
RESOLUCION Nº. PJ0192016000306
Por cuanto la parte actora solicitó la prohibición de enajenar y gravar sobre dos bienes inmuebles constituidos el primero por un inmueble construido por una casa y terreno propio ubicado en el Barrio Las Moreas sector Los Coquitos, callejón Campo Alegre de la Parroquia Catedral Municipio Heres, Ciudad Bolívar y el segundo sobre un inmueble ubicado en las Moreas en la calle los Coquitos cruce con calle central Municipio Heres, Ciudad Bolívar, este Tribunal verificará si la petición en cuestión es procedente en derecho. Al efecto observa:
Junto al libelo la parte actora produjo copias simples de los documentos de propiedad del inmueble propiedad de las partes, del cual se evidencia que las compras se realizaron en fechas 20/10/2004 y 19/12/2001.
Igualmente consignó copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 18/07/2016.
Estos medios de prueba –copia del documento de propiedad del inmueble y de la sentencia de divorcio son suficientes para formar en el ánimo del Juzgador la presunción, desvirtuable en el curso del juicio principal, de que las partes adquirieron bienes de fortunas durante su matrimonio, dato suficiente para que se decreten las medidas preventivas de:
• Prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda principal, ubicada en el Barrio Las Moreas, sector Los Coquitos, callejón Campo Alegre de la Parroquia Catedral Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes; un mil ocho metros cuadrados con sesenta y un centímetros (1008,61 mts2) limita por el Norte: con casa y solar de la familia Santaella con treinta y cuatro metros y sesenta y cinco centímetros (34, 65 mts) Sur: callejón campo alegre con treinta metros y sesenta centímetros (30,60 mts) Este: casa de Alfonso Viña con treinta y cuatro metros y setenta y cinco centímetros (34,75 mts) y Oeste: casa y solar de José Lara con veintisiete metros y diez centímetros (27,10 mts). Según documento que corre a los folios 13 al 16, y el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres, en fecha 13 de noviembre de 2008 el cual quedó asentado bajo el número 17 folio 69 al folio 71, protocolo primero, tomo décimo sexto, cuarto trimestre del año 2001.
• Prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno y la bienhechurias, ubicada en el sector las Moreas, calle Los Coquitos, cruce con calle Central de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes; con un área aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105, 00 Mts2) limita por el Norte: con Calle Bolívar y/o los coquitos, con cinco metros con sesenta y centímetros (5,65 Mts2). Sur: con terrenos propiedad de Braulio Merino, con cinco metros con sesenta y centímetros (5,65 Mts2). Este: con inmueble, local en construcción identificado como Nro. 04 propiedad de Braulio Merino, con dieciocho metros con sesenta centímetros (18, 60 Mts2) y Oeste: con inmueble local en construcción de Braulio Merino con dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts2 identificado con el Nro. 2, según documento presentado en copia simple que corre inserto a los folios 17 al 19 del presente expediente y el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Heres, en fecha 19 de diciembre de 2001 el cual quedo asentado bajo el numero 05 folio 30 al folio 33, protocolo primero, tomo, décimo cuarto, cuarto trimestre del año 2001.
Se ordena oficiar al Registro Público respectivo a efectos de participar lo conducente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-522/2016.
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Josmedith.
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