REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Asunto: FP02-V-2016-000642


En ejercicio de las facultades de dirección del proceso y de salvaguarda de la estabilidad de sus actos consagradas en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil este juzgador ha revisado detenidamente el libelo y los anexos acompañados por el demandante Cesar Trinidad León para fundar su pretensión de nulidad de una venta de un inmueble que afirma pertenece a la comunidad de gananciales que fue enajenado sin su consentimiento por su cónyuge Carmen Zenaida Rodríguez Romero al ciudadano Ramón de Jesús Silva quien abría procedido en conocimiento de que la vendedora estaba casada por ser su vecino y compañero de trabajo.

En la demanda se dice que la venta fue protocolizada en julio de 2003. Entre los recaudos producidos con la demanda aparece un documento de venta con pacto de rescate de la casa nº 4, vereda 27, sector 2 de la urbanización Los Coquitos. Este negocio fue inscrito en el Registro Público el 9 de julio de 2003, nº 34, protocolo primero, tomo 2º, folios 233-237.

El artículo 170 del Código Civil contempla un lapso fatal de caducidad para pedir la nulidad de ventas efectuadas por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro. Dicho lapso en el caso de los inmuebles es de 5 años contados a partir de la inscripción del acto en el Registro Público. En el caso de autos dicho lapso comenzó a correr independientemente de que el esposo de la vendedora, hoy demandante, conociera o no la enajenación a partir del 10/7/2003 y se cumplió el 9 de julio de 2008 razón por la cual el derecho de acción se extinguió por caducidad la cual es de orden público y puede ser declarada de oficio por el juez.
En consecuencia, este tribunal ANULA el auto de admisión de fecha 03 de octubre del 2.016 y declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de venta intentada por Cesar Trinidad León contra Carmen Zenaida Rodríguez Romero y Ramón de Jesús Silva por haber caducado la acción para proponerla. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº: PJ0192016000307.-