REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-O-2016-000022 (9092)


En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijada por el tribunal, según auto de fechado 15 del mes y año en curso, para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por ante este juzgado por el ciudadano OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.949.633, debidamente asistido por el Abg. Edson Alejandro Rojas Rivas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.566, en contra del tribunal colegiado constituido en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, por los abogados José Rafael Urbaneja Trujillo (Juez provisorio), José Rafael Natera Tirado (juez retasador-ponente) y Rabel Alberto Rodiz Bolívar (juez retasador). Este tribunal deja constancia que se encuentra presente el querellante de autos, con su abogado asistente, así como la abogada Lidia Del Carmen Montañez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.863, apoderada judicial del tercero interesado, ciudadano Mateo Meo Pollino, titular de la cédula de identidad Nº 4.425.120, asimismo, se encuentra presente la representante Fiscal del Ministerio Público ciudadana Minelma del Carmen Paredes Rivera, titular de la cédula de identidad N° 7.102.277, de igual manera, compareció la ciudadana Patrizia Di Luzio Amoni, tercera interesada, titular de la cédula de identidad N° 10.060.441 asistida por el Abg. Giancane Maurizio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.101, así como la ciudadana María Alexandra Meo Tocco, titular de la cédula de identidad N° 11.727.135, igualmente, tercera interesada, se deja expresa constancia que el tribunal colegiado querellado, no hizo acto de presencia. Seguidamente el tribunal procede a advertir a las partes que el procedimiento a seguirse en este proceso es el indicado en la Jurisprudencia emanada de la Sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la cual ha sido ratificada reiteradamente por las diferentes salas que componen nuestro máximo Tribunal de Justicia. Igualmente se procede en este acto a señalarle a las partes como ha de desarrollarse la presente audiencia constitucional, cual es concederle en primer lugar veinte minutos a la parte presunta agraviada, a los fines de que exponga los alegatos en esta audiencia constitucional. Vencido dicho lapso se le concede de igual manera un lapso de veinte minutos al presunto agraviante, a los mismos fines. Seguidamente, se le concede el mismo lapso de tiempo, a la representación judicial de los terceros interesados. Vencido dicho lapso los intervinientes tienen derecho a diez minutos de réplica. Acto seguido se declara abierta la audiencia constitucional, para lo cual se exige respeto entre las partes. Seguidamente el tribunal, le concede la palabra a la parte querellante: “Buenas tardes para todos los presentes, como antecentes, el Dr. Omar Duque, representó a cinco personas naturales y una jur{idica, FP02-, realizó trece (13) actuacones, una vez puesta la partes a derecho en el procedimiento interpuesto, se acogieron al derecho de retasa, el cual cursa por ante el tribunal Primero de Primera de Primera Instancia… en fecha xxxdeclaró que el >Dr. Omar Duque, declaró que tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales, ordenándose la indexación, la cual quedó definitivamente… posteriormente se constituye el tribunal de retasa, el cual estaba conformado por el Juez Provisorio José Rafael Urbaneja Trujillo, José Rafael Natera Tirado, Rafael Rodiz, en fecha 27-09-2016, el dr. Rafael Rodiz de una manera legítima salvó su boto, por lo declarado por la mayoría, denunciamos como violatoria, los ciudadanos agraviantes Provisorio José Rafael Urbaneja Trujillo, José Rafael Natera Tirado, actuaron con extralimitación de su competencia en razón de extralimitarse de la retasa, los mismos actuaron desechando la aplicación del artículo 40 del Código de Ética… omiten la estimación de la cuantía, la sentencia habla de indexación, la misma es nula porque esta condicionada es inejecutable… porque no se tiene…. Omar Duque: Ciudadana juez constitucional, secretaria, el beneficio de retasa no existe, existe el derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de Ley de Abogados… la sentencia infectada en varias oportunidades señala que los demandados se acogieron al beneficio de retasa,… todos los abogados del planeta saben que la cuantía de la demanda, desecharon el artículo 40 del Código de Ética,… el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, exige la decisión precisa y positiva…la sentencia es inejecutable, incurrieron en errores graves, que afectan el debido proceso, cuando colocan parámetros absurdos, desecharon dos sentencias… que constituye un error inexcusable, se omitió el monto provisional que estableció el juez natural, 52 días han transcurridos desde el 27 de septiembre, y no han hecho nada, la sentencia de una manera arbitraria le tumbaron el 98 % y 75 %, de manera caprichosa… solicito la nulidad del fallo, se restablezca la situación jurídica infringida, es todo”. En estado la apoderada del tercero interesado: “Buenas tardes, rechazo, niego la demanda propuesta, porque los jueces actuaron, el derecho de retasa nace en esta contienda jurídica , cuando se interpone demanda contra mi representada no estuvo presente en el daño moral, el abogado aquí presente cuando contesto la demanda, no alegó la falta de cualidad, no hubo contienda en ese juicio, el abogado querellando, no hubo sentencia, las partes abandonaron el juicio, desde el año 2012, hasta el 2015, compareció el abogado querellante consignó escrito de pruebas, el tribunal de retasa, se acogió al criterio constitucional, se ajustaron a derecho, la demanda que se presentó temeraria, solicito ciudadana juez se declare improcedente, la presente acción de amparo constitucional, se ratifique la sentencia de retasa, si era útil esa actuación, está ajustada a derecho y a la constitución, artículo 257 constitucional, sin lugar, es todo”. En este estado se le concede a la tercera interesada María Alexander Meo Tocco: “Buenas tardes, soy directiva de la Policlínica Santa Ana,… el dr. Omar Duque era nuestro representante judicial, en el juicio penal, en donde fueron cancelados un millón de bolívares, la cual fue desistida, en la causa civil, nunca fuimos citados, estamos nosotros pagamos un millón y pico mil de bolívares, por parte de la familia Meo y Di Luzio, nosotros pedimos justicia, en ningún momento nosotros nos negamos a pagar la vigilancia interdiaria del caso que fue perimido,… uno de cobrar lo que trabaja, y lo justo… muchísimas gracias, es todo. En este estado se le concede al Abg. Maurizio Giancane: “(…) esta causa en principio no debió presentarse y mucho menos ser admitida, ese juicio cuya estimación original, fue por la suma de dos mil millones de bolívares, por cuanto de que el accionante renunció, produciéndose un abandono del proceso,… produciéndose la perención de la causa, lo cual fue solicitado por el abogado querellante. Estableciendo el tribunal por el monto provisional en la cantidad de doscientos diez millones y tanto bolívares… el hoy accionante en amparo que en aquel momento consideró procedente, en base al artículo 40 del Código de Érica los jueces retasadores procedieron a retasar los conceptos reclamados, por los montos por él pretendidos el tribunal, justeza, equidad y ética, son sentencias subjetivas no son de derecho, por devenir los mismos de un juicio que no hubo sentencia que verifique el resultado de aquel juicio, los jueces retasadores pasan a retasar tomando en cuenta el éxito del juicio… en dicha sentencia salvó su voto, no porque haya existido violación constitucional… lo que manifiesta es una eminente inconformidad por el monto establecido en la sentencia se retasa, solamente se denuncia como agraviante solo a dos de los jueces retasadores, solicito se declare improcedente y sin lugar la presente acción de amparo, por cuanto la sentencia de retasa conforme al artículo 28 de la Ley de Abogado, voy a consignar escrito…, es todo”. Se le concede diez (10) minutos de réplica a la parte querellante: “Yo primero establecí en el libelo los montos que recibí, demandé porque me indigné por no recibir respuesta… que no había juicio?, consigno resumen de alegatos. El tribunal, visto el resumen consignado, constante de diez (10) folio útil, con dos (2) anexos ordena agregarlo a las actas, a fin de que se surja el efecto legal consiguiente. Seguidamente se le concede a la tercera interesa el derecho de réplica ciudadana María Alexandra Meo Tocco: “Obviamente, no negamos que el dr. Duque no contestó la demanda, que él se haya molestado… él cobró, si consideramos que cobró”. En este estado se le concede la palabra a la Abg. Lidia del Carmen Montañez y expuso: “El Abg. Accionante en el juicio fueron 3 actuaciones que realizó, entre las cuales está la contestación de la demanda, el poder y la solicitud de perención, y esas fueron las actuaciones útiles que tomaron en cuenta los jueces retasadores, no se les ha negado el derecho de cobrar los honorarios, solicito una vez más que se declare improcedente y sin lugar la presente acción de amparo, es todo”. En este estado se le concede el derecho de réplica al Abg. Maurizio Giancane: “Recuerdo al tribunal que no se esta en discusión el cuantum declarado por los retasadores, sino la existencia de violación de derechos constitucionales: FISCAL: evidencia esta representación que la presente acción, fue incoada por el ciudadano Omar Duque contra el tribunal retasador, debido proceso y tutela judicial efectiva, abuso de poder, alegó que el monto de su estimación en la suma de 210 millones... Que de ese monto estimado el tribunal retasador le bajo el 98% del cuatum estimado por los jueces retasadores, lo que evidencia esta representación que el querellante está en las sentencias de retasa lo que contiene son juicios de valor, no pueden ser revisables por ningún juez aun así sea constitucional… cuando los abogados dicen se excluye la cuantía, no podía ser tomada en cuenta… el monto provisional, es el parámetro de los jueces retasadores para la justeza, se denota es una inconformidad con el monto del cuatum establecido, en tal sentido, el Ministerio Público solicita se declare improcedente la presente acción, consigno escrito constante de quince (15) folios útiles es todo”. El tribunal ordena agregarlo a las actas, a fin de que se surja el efecto legal consiguiente. Concluidas las intervenciones de las partes, el tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos: Pruebas ofrecidas por la parte presuntamente agraviada: Primero: Se admiten salvo su apreciación a la definitiva las documentales acompañadas por la parte querellante junto con el escrito contentivo de la presente solicitud que se especifican a continuación: 1) copia certificada de la sentencia donde se declara que el abogado demandante –hoy presunto agraviado- tiene derecho a percibir honorarios profesionales. 2) copia certificada de la sentencia de retasa. En este estado, interviene la Juez de este Despacho y expone: “Se difiere el dispositivo por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en virtud del análisis de documentales ofrecidas y admitidas en esta acción, las cuales son fundamentales para la decisión de fondo, pasadas que sean las 48 horas señaladas, vele indicar, día martes 22-11-2016”. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La parte querellante:

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Abogado Asistente:

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Terceras interesadas:

1.- ____________________


Abogado Asistente:

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2.- ____________________


Apoderada de la tercera interesada

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Fiscal del Ministerio Público:

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La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.