REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-O-2016-000022 (9092)
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2016, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora fijada por el tribunal, según acta de fecha 18 del mes y año en curso, para que tenga lugar el DISPOSITIVO en la acción de amparo constitucional interpuesta por ante este juzgado por el ciudadano OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.949.633, debidamente asistido por el Abg. Edson Alejandro Rojas Rivas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.566, en contra del tribunal colegiado constituido en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, por los abogados José Rafael Urbaneja Trujillo (Juez provisorio), José Rafael Natera Tirado (juez retasador-ponente) y Rafael Alberto Rodiz Bolívar (juez retasador). Este tribunal deja constancia que se encuentra presente el querellante de autos, con su abogado asistente, así como la abogada Lidia Del Carmen Montañez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.863, apoderada judicial del tercero interesado, ciudadano Mateo Meo Pollino, titular de la cédula de identidad Nº 4.425.120, asimismo, compareció la ciudadana Patrizia Di Luzio Amoni, tercera interesada, titular de la cédula de identidad N° 10.060.441 asistida por el Abg. Giancane Maurizio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.101, así como la ciudadana María Alexandra Meo Tocco, titular de la cédula de identidad N° 11.727.135, igualmente, tercera interesada, se deja expresa constancia que no compareció la representación del Fiscal del Ministerio Público, ni el tribunal querellado. Seguidamente la juez de este despacho, expone: “Analizadas como fueron las pruebas ofrecidas en autos, este juzgado constitucional, pasa a dictar el dispositivo:
DISPOSITIVO:
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE este juzgado superior en sede constitucional, para conocer y decidir esta querella constitucional.
Segundo: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Omar Duque Jiménez, fundada en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de retasa de fecha 27-09-2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con motivo del juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por el querellante supra mencionado, en contra de los ciudadanos: CRUZ RAMÒN ALBORNOZ ZAPATA, PATRIZIA DI LUZIO AMONI, MATTEO MEO POLLINO, MARIA ALEXANDRA MEO TOCCO y MARIA ANGELA TOCCO DE MEO y contra la sociedad mercantil POLICLÍNICA SANTA ANA, C.A..
Tercero: Se ANULA la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constituido como Tribunal Retasador, dictada en fecha 27 de septiembre del 2016, con el voto salvado del abogado Rafael Rodiz Lizardi.
Cuarto: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA para restablecer la situación jurídica infringida al estado de que se constituya nuevamente el Tribunal de Retasa, en la forma y cumpliendo con los lapsos previstos en la Ley de Abogados y que se proceda en su oportunidad a dictar nueva sentencia de retasa, sin los vicios que han quedado determinados en esta decisión. Cumplirá con lo aquí resuelto por este Tribunal Constitucional el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, al que corresponda el conocimiento del asunto.
Quinto: De conformidad con el literal B del artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales y a los fines de que se cumpla con lo aquí ordenado se estima necesario especificar que los jueces que actuaron como retasadores en la sentencia anulada no podrán ser integrantes del nuevo Tribunal de Retasa que llegue a constituirse, una vez cumplidas las exigencias en la Ley de Abogados.
Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.
La presente decisión se publicará en extenso dentro del lapso legal, vale decir, dentro los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la presente fecha, es todo se leyó y conformes firman:
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La parte querellante:
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Abogado Asistente:
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Terceras interesadas:
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Abogado Asistente:
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2.- ____________________
Apoderada de la tercera interesada
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La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.