REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: FP02-L-2015-000119
PARTE ACTORA: NESTOR LIRA y JESUS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 15.065.854 y 17.128.210, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.221.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDADO: JOHN RICHARDS, abogado en ejercicio, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 75.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Se recibió el presente expediente en fecha Doce (12) de Agosto de 2016, fijándose fecha para el día Primero (01) de Noviembre del 2016, por motivos preferentes del Despacho fue diferida para el día Dos (02) de Noviembre de 2016, a las 09:30 a.m.
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Asimismo, se hizo constar en el acta levantada en la audiencia de juicio que el ciudadano JOHN RICHARDS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº: 75.141, se encontraba presente actuando en su carácter de representante legal de la empresa PROAGRO, C.A.
Luego de una revisión en el libro de registros de revisión de expedientes llevado por el Archivo Sede de este Circuito del Trabajo, se pudo constatar que el ciudadano ALEJANDRO INAUDI, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.513.678, efectuó revisión del Asunto identificado con el Nº FP02-L-2015-000119, en el cual cursa en la segunda pieza del expediente auto de fecha 31 de Octubre de 2016, en la que se informa a las parte que fue reprogramada la Audiencia de Juicio para el día 02 de Noviembre de 2016 a las 09:30 a.m.,evidenciándose que las partes se encontraban a derecho para el mencionado acto.
De lo narrado resulta forzoso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representen, declarar el Desistimiento de la Acción en este asunto, vista la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO, por lo que se procede a dar por terminado el juicio. Así se Establece.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:12 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA
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