REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : FP11-L-2010-000479
DEMANDANTE: OMAR JOSÉ VILLASANA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.034.351.
APODERADO JUDICIAL: ALQUIMEDE J. SIFONTES G, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.034.
DEMANDADA: ASESORÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES ISI C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 01/12/1989, bajo el Nº 44, Tomo a Nº 77. APODERADOS DE LA ACCIONADA: ERISTER VÁZQUEZ VÁZQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.280.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016, siendo las 02:00 o.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos la parte actora ciudadano OMAR JOSE VILLASANA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.034.351, su apoderado abogado en ejercicio ARQUIMEDE SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.034, los abogados en ejercicio ERISTER VÁZQUEZ VÁZQUEZ y RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.280 y 168.953, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la demandada ASESORIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (ISI,C.A) debidamente facultados para este acto mediante poder que riela en las actas procesales y la ciudadana SANTA ESPINOZA, Licenciada en Contaduría Publica e inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 42.471, quienes en atención al contenido del acta levantada en fecha 25-11-2016, celebran convenio laboral, con el objeto de dar por terminada la presente causa. En tal sentido las partes arriban a un acuerdo basado en los siguientes aspectos: Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Que en fecha la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de diciembre de 2012 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA condenando a ASESORIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (ISI,C.A) al pago de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68.281.86). Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes activaron los mecanismos administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia. Que en fecha 05 de octubre de 2016, la demandada cumplió con el pago de los montos condenados, mediante dos (02) efectos cambiarios distinguido el primero de ellos con el Nº 00518682, por la suma de Bs. 68.281.86 por el monto de capital cuantificado en la sentencia de merito, y otro Nº 00518695, por la suma de Bs. 193.054.05, por concepto de estimación de intereses moratorios e indexación estimados unilateralmente por la demandada al momento de la consignación al 05-10-2016. Que producto de las gestiones, conversaciones, revisiones, cuantificaciones de los montos en fecha 25-11-2016, en conjunto con la experto se sostuvo reunión con la jueza en la sede del tribunal en la cual se plasmaron los siguientes acuerdos: PRIMERO: en relación a los intereses sobre prestaciones se acordó que los mismos lo constituyen la suma de Bs.4.463.47, calculados desde el 16-01-2007 hasta el 30-05-2009 (fecha de culminación de la relación laboral) SEGUNDO: intereses de mora sobre prestación de antigüedad calculados desde el 30-05-2009 al 30 de junio de 2015, (fecha de consignación del pago condenado voluntariamente por la demandada) Bs. 26.616.12; TERCERO: intereses de mora sobre otros conceptos distintos a la antigüedad, calculados desde el 30-05-2009 al 30-06-2015, la cantidad de Bs. 40.875.95; CUARTO: Indexación sobre prestación de antigüedad conforme a la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de diciembre de 2012, la suma de Bs. 418.634.11, con inclusión de los Índices IPC, según el Banco Central de Venezuela mayo 2009 (142.50) y diciembre 2015, (2357.90) (ultimo Indice publicado; QUINTO: Indexación sobre otros conceptos distintos a las prestación de antigüedad con exclusión de días sin actividad, Bs. 397.184.20; se tomaron los Indices IPC junio 2010, (190,40) y diciembre 2015, (2357,90) (ultimo Indice publicado), para un sub total de Bs. 1.191.190.89, a los cuales se le deduce el monto consignado en fecha 05-10-2015, de Bs. 261.335.91, para un total a cancelar al demandante de Bs. 929.854.98. SEXTO: en virtud de este acuerdo la parte actora desiste del reclamo efectuado en fecha 18-11-2016, por cuanto la licenciada en esta audiencia procedió a efectuar las correcciones a su informe inicial con la anuencia de las partes y en presencia de la jueza, quien previamente les consulto a los presentes , quienes manifestaron concientemente y libre de coacción y apremio su aceptación a los ajustes, revisiones y deducciones efectuadas a la experticia consignada y en estricto apego a la sentencia de merito. SEPTIMO: La parte demandada cancelara los honorarios profesionales de la experto SANTA ESPINOZA, por un monto de Bs. 30.000.00, conforme fue ordenado por la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia de fecha 06 de diciembre de 2012. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y tomando en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral, la demandada ASESORIA Y SERVICIOS INDSUSTRIALES , ISI C.A. paga en este acto la totalidad de los conceptos condenados incluyendo la corrección monetaria, e intereses para un total de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIUVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 929.854.98) de conformidad a la estimación efectuada por la experta Santa Espinoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad números V-8.979.429, licenciada en contaduría pública, inscrita en el CPC bajo el Nº 42.471,; en el incoado por el ciudadano OMAR JOSE VILLASANA, identificado en autos y siempre asistido por su representación letrada, mediante Cheque de Gerencia distinguido con el Nº 00567714, de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente de ejecutoriar la sentencia con la suma arriba especificada, que comprende el capital, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento total de la sentencia la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.191.190.89) suma que comprende el monto consignado en fecha 05-10-2015, y el pago que se consigna en este acto y de este modo, se tiene como pago único, total, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo. Así mismo la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable Santa Espinoza, que realizó la experticia técnica complementaria del fallo, por la suma de Bs. 30.000.00, mediante cheque Nº 93943537, del Banco Venezolano de Crédito, como fue ordenado en la sentencia de merito. Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto y por su homologación, formalmente ejecutada la sentencia en su totalidad. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada ASESORIA Y SERVICIOS INDSUSTRIALES , ISI C.A, dando cumplimiento a lo condenado y a lo pactado por la partes hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, mediante Cheque de Gerencia distinguido con el Nº 00567714, de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial por la suma total de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIUVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 929.854.98) . Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido solicitan al Tribunal homologar el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo el trabajador OMAR VILLASANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.034.351, asistido por su representación letrada a recibir y retirar la presente consignación en atención al presente acto. Del mismo modo se procede a hacer entrega a la experta SANTA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) mediante cheque distinguido con el Nº 93943537, del Banco Venezolano de Crédito, por concepto de redacción del informe pericial, quien lo recibe en conformidad. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones a fin de que entregue a la parte actora OMAR VILLASANA MARTINEZ, la suma consignada pro la demandada en fecha 05-10-2015, que arroja la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 261.335.91). Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto y una vez recibido el efecto cambiario contentivo de la cantidad consignada por al demandada en fecha 05-10-2015, quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad el fallo de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad. Este Tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2º, 4º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el acuerdo entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, de la experto contable y de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia y se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:








LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GARCIA





En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GARCIA






















JLU
28112016