REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de noviembre de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000322

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

SOLICITANTE: Ciudadana ELKA CILIAN COBO SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.811.541, domiciliada en el sector La Cruz, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOLICITANTE: Abogados RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL; ROSY EMILY BRITO ROSALES, HUMBERTO BRITO BRITO y MILENA ISABEL MELO BONILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.930; 58.850; 5.180 y 251.324 en su orden.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA, -sin juicio-.

-II-
-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Autónoma –sin juicio-, en virtud de la Declinatoria de Competencia dictada en decisión de fecha (30-03-2016), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial; y habiéndosele dado entrada por ante este Juzgado Superior Agrario, en fecha (04-04-2016), separadamente a la solicitud realizada por la ciudadana ELKA CILIAN COBO SIMANCA, plenamente identificada, quien en dicho escrito, manifestó básicamente lo que sigue:

1. Que tiene en posesión y producción agrícola desde hace nueve (9) años un lote de terreno denominado “LA SILVEREÑA”, ubicado en el Sector La Cruz, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, con los siguientes linderos: Norte: El Malecón y Terreno ocupado por Hacienda La Mingolla; SUR: Quebrada La Virgen; ESTE: Terrenos ocupado por Hacienda La Mingolla; y OESTE: Quebrada La Virgen y el Malecón; con una superficie de UNA HECTÁREA CON CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1HA CON 5310 M2).
2. Que en el referido lote de terreno tiene sembradas unas plantaciones que se encuentran en plena producción tales como Aguacate (200), Limón (180), Yuca (200), Naranja (6), Ocumo (20), Lechosa (20), Coco (3), Mango (2), Moringa (1) y Sábila (20).
3. Que además de ser su lugar de trabajo por tanto años con dedicación exclusiva para la producción agroalimentaria, es el lugar donde habita con su familia, donde se encuentra parte de su patrimonio e instrumentos de trabajo que con tanto esfuerzo y sacrificio ha obtenido, el cual se ve amenazado.
4. Indicando que con esas actividades agrícolas contribuye al sustento de su grupo familiar y representa un aporte a la satisfacción de las necesidades alimentarias básicas y que tales actividades agrícolas tienen que ser realizadas en forma continua, regular e ininterrumpidamente, para garantizar la seguridad alimentaria del pueblo yaracuyano.
5. Fundamentó la solicitud en los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en el artículo 305 Constitucional.

Ante las circunstancias fácticas enunciadas precedentemente, las cuales están relacionadas con el potencial riesgo a la continuidad agroalimentaria; que guardan relación directa con la promoción agrícola productiva sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizar la seguridad agroalimentaria de la población; más específicamente, se debe procurar que la seguridad alimentaria se alcance mediante la producción agrícola interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, ya descritas; en tal sentido, ante el potencial riesgo de continuidad agroalimentaria, especificadas por la ciudadana ELKA CILIAN COBO SIMANCA, ya identificada, en decisión de fecha (05-04-2016), este Juzgado Superior Agrario, declaró SU COMPETENCIA, y dio INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agrícola -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado.

-III-
-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES -

Con vista a lo solicitado, en el escrito que riela del folio (1) al folio (10) del expediente, en fecha cinco (05) de abril de (2016), este Tribunal decidió INICIAR DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agrícola -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folios (55) al (60).
Con fecha dieciocho (18) de mayo de (2016), este Juzgado practicó Inspección Judicial, tal como consta de acta que cursa al folio (78), de seguida consta Informe técnico presentado por la Ort-Yaracuy. Folios (83) al (85).
Habiéndose notificado a todos los entes involucrados en la presente solicitud, se fijó la audiencia oral que establece el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual fue celebrada en fecha (30) de junio de 2016, con la presencia de los parceleros, donde el Director del Ministerio de Ecosocialismo y Agua, acordó impartir charla educativa ambiental, con funcionarios adscritos a las Instituciones (Inia, Mat, Fondas, Ciara, Inti, ORT. YARACUY), para diagnosticar, diseñar y ejecutar la metodología que se deben aplicar a cada caso, en aras de continuar con la fase conciliatoria establecida entre las partes, las cual se llevó a efecto en fecha (6) de julio de (2016), encontrándose presentes funcionarios adscritos a Ecosocialismo y Agua, Inia, ORT. YARACUY y Fundación Ciara; acordando trasladarse a cada lote de terreno y realizar el recorrido y así dar las recomendaciones y charla a los mismos, la cual se llevó a efecto el día (14-07-2016), acordando consignar el informe con las conclusiones en un lapso de (5) días de despachos por parte de los entes que acompañaron al Tribunal; seguidamente el solicitante de la medida, firmó el acta compromiso. Folios (93) al (102).
Consta en las actas que conforman el presente expediente, los informes técnicos, de ORT-Yaracuy y del Ministerio de Ecosocialismo y Agua- Yaracuy. (104 al 113).

-IV-
-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

Anexos al escrito de Solicitud de la Medida, fueron consignadas las siguientes documentales:

1- Carta de Registro Agrario N° 2232416262011RDP 111485, y Garantía de Permanencia Socialista Agraria, de fecha treinta (30) de mayo del año (2011), emitido por el Instituto Nacional de Tierras.

2. Acta de Inspección Judicial, practicada por este Juzgado en fecha (18-05-2016), en el lote de terreno denominado “La Silvereña”, ubicado en el sector la Cruz, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, donde se constató producción de Aguacate, Limón, lechosa, yuca, ocumo, naranja, así como unas bienhechurías consistentes de una vivienda, donde según lo manifestado por la ciudadana Elka Cobo, habita conjuntamente con su esposo.

3. Punto Informativo, realizado por el T.S.U. Saul Alberto Parra, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras, expresando en sus conclusiones lo siguiente: “…En el predio inspeccionado se observó una producción agrícola y pecuaria, con cultivos de aguacate, limón, ocumo, lechosa, yuca, naranja, plátano y auyama en mayor y menor escala para los cultivos menores. Los cultivos perennes en buenas condiciones fitosanitarias en plena producción, además de un área conservada de los márgenes de causes, quebradas, zanjones y vertientes de la cuenta correspondiente…”.

En fecha 30 de Junio de (2016),fue celebrada audiencia oral, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se estableció como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflicto, la celebración de una Audiencia Especial, con la finalidad de dictar a los parceleros, una charla ambiental educativa dirigida con especialidad a los grupos asentados en los sectores de la Cruz, el Malecon, y el Chaparral, del Municipio Cocorote, con especial interés en el tema de protección de los cuerpos de aguas, mecanismos de educación, manejo y conservación de cuencas, en la cual se acordó el traslado y constitución de este Tribunal a cada lote de terreno, en virtud del procedimiento alternativo de resolución de conflicto que incluye la sensibilización de los parceleros y campesinos de la zona, así como la adecuación de la actividad agrícola desarrollada en dichos predios, en armonía con el ambiente, y en sintonía con la sustanciación de la medida de protección a las cuencas, subcuencas y microcuencas.

Ante lo acordado en la audiencia oral, este Juzgado Superior Agrario, se trasladó y constituyó en fecha (14) de julio de (2016), donde se dejó constancia del recorrido realizado por los técnicos de las Instituciones que acompañaron al Tribunal, así como la solicitante, quien firmó acta donde se comprometió a lo siguiente:”… 1) Adecuar la actividad agrícola desarrollada en la zona de montaña y suelos con pendiente superiores al 30 %, para lo cual será necesario realizar cultivos combinados en armonía con el bosque, lo cual implica adaptar los rubros agrícolas; 2) Abstenerme de realizar: cultivos limpios, tala, quema, roza, deforestación, ganadería extensiva y criaderos de aves, porcinos, caprinos, entre otros, que contaminen y/o afecten la calidad de las aguas, e incidan en la erosión, desertificación y arrastre de material hacia las cuencas. 3) No expandirme geográficamente en la actividad agrícola, ni afectar áreas primarias. 4) No incorporar otras personas dentro de la zona, traspasar o negociar las plantaciones o infraestructuras de apoyo a la producción. 5) Propender la creación de franjas vivas, acequias de ladera, zanjas de absorción y surcos en contorno, para contrarrestar erosión, aprovechar mejor el agua y evitar escorrentías.6) No fomentar nuevas bienhechurías destinadas a vivienda. 7) Aceptar las sugerencias de orden técnico y ambiental, realizadas por los organismos del estado, en relación a la reforestación y adecuación de la actividad agrícola. 8) Denunciar ante los organismos competentes, la incorporación de personas o grupos en las zonas no intervenidas. 9) No apoyar en ningún caso la incorporación de nuevas personas o grupos en la zona. 10) Minimizar el uso de agroquímicos y agrotóxicos.11) No construir nuevos posos sépticos en la zona. 12) Participar en actividades ecológicas, charlas educativas y brigadas ecológicas con el fin de concienciar en materia ambiental y de protección a las aguas; 13) Sembrar o plantar las semillas o plantas donadas o entregadas por los organismos del estado, en el proceso de adecuación; y 14) No arrojar, ni acumular desechos sólidos en la zona….”

El día veinte (20) de julio de (2016), se recibió informe técnico remitido mediante oficio N° R22-0-0066-2016, suscrito por el Coordinador de la ORT-Yaracuy; elaborado por el TSU Marcos Bravo, donde en sus conclusiones explanó:

“(…) En los predios inspeccionados se observó Cultivos de Ciclo Permanente Frutales (Aguacate, Naranja, Cambur, Plátano) Cultivos Permanentes Tropicales (Café, Cacao) en escasos lotes de terreno, Cultivos de Ciclo corto o Semi Permanente (Maíz, Caraotas, Maní, Parchita, Ocumo, Yuca, Quinchoncho) en plena Producción la cual es para el sustento de cada familia mas no representa un abastecimiento de tales rubros para las comunidades adyacentes al sector o del municipio. También se observó en la adyacencia de los lotes de terreno el cause (sic) de la Quebrada la Virgen, productores ubicados en pendientes mayores al 30% de prolongación con cultivo de ciclo corto (maíz blanco), productores ocupando lotes de terreno dentro del drenajes de la quebrada o que alguna vez cauce de la misma. Se observaron cultivos cortos y cultivos limpios los cuales no son recomendados para la zona ya que están en las proximidades de la Quebrada la Virgen que Surte de agua potable a comunidades de los Municipios San Felipe y Cocorote. Los predios de (sic) ubican dentro de los ABRAE Zona Protectora Cuenca Alta del Río Cojedes y Zona Protectora Sierra de Aroa. De los predios inspeccionados los siguientes ocupantes ya poseen instrumento agrario otorgados por el Instituto Nacional de Tierras: Nicomedes Torres C.I.V-7515574, Juan Briceño C.I V-3459280, José Briceño C.I V-22316159, Jorge Castillo C.I V-10857491, Elka Cobo C.I V- 6811541 y Jhonny Lucena C.I V-10857461. RECOMENDACIONES. Hacer los levantamientos para delimitar el lote de terreno que este productivo para evitar el crecimiento de los predios y la deforestación de zonas boscosas que son resguardo para la quebrada la Virgen. No se recomienda la siembra de cultivos como: Cítricos, frutales y ciclo cortos. Siembra de cultivos bajo sombra tales como café y cacao con su respectivo plan de formación y asesoramiento por parte de las instituciones concernientes con el rubro. Evitar o prohibir la producción pecuaria en la zona (bovino, ovino, porcino y avícola”.(…)”

El día (26) de septiembre de (2016), se recibió informe técnico remitido mediante oficio del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, donde en sus observaciones, conclusiones y recomendaciones explanó:

“(…) OBSERVACIONES DE CAMPO
• Superficie intervenida: tres (3) Ha dentro de un Sistema de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES) que comprende la Zona Protectora de cuerpos de agua de 300 metros y la Franja de Bienes del Dominio Público de 80 metros de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 54 de la Ley de Aguas (Gaceta Oficial N° 38595 de fecha 2/01/2007), Zona Protectora de filas de montaña y bordes inclinados de mesetas con una (sic.) ancho mínimo de 300 metros de cada lado de acuerdo a los establecido en el artículo 67 de Ley de Bosque (Gaceta Oficial N° 40.222 de fecha 6/08/2013).
• La ocupante dice poseer documentos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de FONDAS y de residencia del Consejo Comunal.
• El predio tiene tres (3) hectáreas, toda está sembrada y en producción con ciento ochenta (180) plantas de aguacates, doscientas (200) matas de limón y matas de mango.
• No posee autorizaciones de este Ministerio para la ocupación del territorio o afectación de los recursos naturales renovables.
• Posee energía eléctrica suministrada por el Sistema Eléctrico Nacional y un (1) pozo séptico.
• Se observó quebrada de régimen permanente denominada La Virgen se localizada (sic.) a 50 metros de la cerca en el lindero Este.
• El agua la toma con una manguera de media (1/2) pulgada por gravedad de quebrada La Virgen a unos cuatrocientos (400) metros de la vivienda, utilizada el agua para riego de los cultivos y para las necesidades diarias.
• No se observó la presencia de ganado vacuno en el predio.
• La parcela posee cerca de estantillo de madera y tres pelos de alambre púa.
• Los alrededores de la parcela se localiza en una zona que presenta terrenos con topografía ondulada, con pendientes entre 25 % y 40 %. La parcela se encuentra en una meseta con pendientes entre 4 % y 15 %.
• Las coordenadas UTM tomadas en la parcela son: 1.141.934 N, y 522.877 E, que al plotearse en el Programa Computarizado POASIG.3 de este Ministerio, arrojo que los terrenos se encuentan fuera de la “Zona Protectora Sierra de Aroa y del Parque Nacional Yurubí”, pero a poca distancia del lindero, es decir, se encuentra en la zona de amortiguación del Parque Nacional.
• Infraestructuras: Construcción de una casa de bahareque con láminas de zinc y piso de tierras que (sirve deposito para las herramientas e insumo de la actividad agrícola y pernota).
• Erosión: presente un proceso de erosión laminar y de surcos en el suelos debido la eliminación de la cobertura vegetal.
• Tipo de vegetación; se observa vegetación secundaria en el perímetro que colinda con la parcela y dentro de esta, conformada por herbazales, matorrales y gramíneas en estado seco específicamente en las áreas de pendientes abruptas, y especies forestales autóctonas como: Bucare, Jabillo, Yagrumo, Rabo e Raton.
• Erosión: existe un proceso de erosión laminar en el suelo de la parcela debido la eliminación de la cobertura vegetal y la pendiente inclinada que presenta el terreno.

CONCLUSIONES

• Las coordenadas mN: 1.141.934, mE: 522.877;, tomadas en campo se llevaron al Sistema de Información Geográfico (POASIG), determinado que el área objeto de inspección se encuentra dentro de un Sistema de ABRAES, que comprende la zona protectora de la Quebrada La Virgen como cuerpo de agua (Ley de Aguas) y la Zona de amortiguamiento entre la Poligonal del Municipio Cocorote-San Felipe y la zona Protectora de la Sierra de Aroa, declarada esta ABRAES en función de proteger y preservar el recurso hídrico (cuenca, Sub-Cuencas y Microcuencas) para la producción de agua, enmarcada dicho objetivo a lo establecido en el Decreto 3.203 de fecha 06/04/2015.
• Los terrenos por encontrarse en zona de amortiguación del Parque Nacional y por características del lugar como es la pendiente del terreno, distancia al cuerpo de agua, los tipos de cultivos (temporales, limpios), tiene restricciones para evitar la erosión de los suelos y proteger los acuíferos, en este lugar sólo podría permitirse cultivos conservacionista (permanetes).
• La parcela se localiza en la zona protectoras de quebrada de régimen permanente denominada La Virgen.
• La persona vive en la parcela, posee cultivos con mantenimiento, no existe afectaciones recientes a los recursos naturales renovables.

RECOMENDACIONES

• Realizar por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la delimitación con coordenadas la superficie intervenida en la parcela donde se desarrolle área de cultivos con más de un año de haber sido establecidos, no incluir las áreas recién sembradas ni afectadas.
• Mantener la superficie de las áreas intervenidas, donde se sugiere la prohibición de la expansión de la actividad agrícola en nuevas áreas.
• Acciones de recuperación del área: se propone una (1) zona a ser recuperada por presentar áreas desprovista de vegetación, ubicándose en la parte más alta de la parcela, establecimiento de especies forestales autóctonas de la zona y un área ubicada a la entrada de la parcela donde se observa erosión laminar, el cual deberá utilizar la especie vetiver como estabilizador del talud.
• Cambio progresivo de los cultivos semipermanentes (aguacate, cítrico y parchita), por cultivos bajo sombra tales como Café y Cacao en combinación con especies forestales tales como Bucare, Guamo, para fomentar el bosque para la producción de agua, en las áreas ya establecidas y prohibir los cultivos limpios como maíz, caraota y frijol.
• Implementación de prácticas agroecológicas para el control de malezas, plagas y fertilización, con el uso de abonos orgánicos, controladores biológicos, que no implique el uso de agroquímicos que pudieran alterar la calidad de las aguas de la Quebradas la Virgen como fuente de abastecimiento de aguas al Municipio Cocorote.
• Realizar prácticas de manejos y conservación de suelos.
• Iniciar los trámites autorizatorios para el aprovechamiento del recurso agua. (…)”

-V-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; decidir la Solicitud de Medida Cautelar Agraria –sin juicio-, en virtud del escrito presentado por la ciudadana ELKA CILIAN COBO SIMANCA, plenamente identificada en autos, conforme al acuerdo y compromiso firmado por la misma en fecha (14) de julio de (2016), a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

Dada las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades (…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

Todo ello, en concordancia con el artículo 153 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que invoca lo siguiente:

“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.”

Aunado a lo establecido en el Artículo 168 eiusdem, que establece: “(…) cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el juez o jueza ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. (…)”

Ahora bien, y dado que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones, fundamentalmente las que atañen al denominado fuero social, como el agrario y laboral; en la audiencia oral establecida en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establecieron Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflicto, con la celebración de una Audiencia Especial, que resulta una clara manifestación de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal, donde vemos como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le confirió al Juez Agrario la potestad para aproximar a las partes en conflictos a la posibilidad de resolver sus divergencias mediante el alcance de un acuerdo o transacción.

Asimismo, de la norma bajo análisis claramente se desprende, que es potestativo del juez agrario, acordar su celebración en cualquier estado y grado del procedimiento. Como consecuencia de lo anterior, la audiencia puede ser convocada en cualquier momento antes del fallo definitivo, tal como sucedió en la presente causa.

Del mismo modo, se observa que el artículo 257 Constitucional, contempla lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En ese sentido, observamos que dicho artículo constitucional se encuentra concordado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: “El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.”

Ahora bien, como es pretendido destacar la importancia de los principios rectores del Derecho Agrario, como fórmula legal para la realización de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que proteja tanto el interés social como el colectivo, como derecho de todos los ciudadanos a obtener la resolución oportuna de su pretensión a través de los órganos jurisdiccionales, sobre las controversias surgidas entre ellos.

Los principios rectores examinados a continuación, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados claro está, a los requerimientos agrarios. El ejemplo más palpable de la existencia de normas especializadas y propias del derecho agrario moderno, que orientan las actuaciones del juez y de las partes intervinientes durante el devenir del iter procesal hacia la búsqueda de la verdad, como se encuentra plasmado en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.”

Así tenemos que justamente esto hace trascender el interés individual hacia un interés superior que es el colectivo, se concibe un bien jurídico agrario como es la tierra como el instrumento que constituye para el hombre que la trabaja la base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social, sería contrario a estos derechos el que los trabajadores del campo sean desalojados de las tierras que han venido ocupando y trabajando por cierto tiempo interrumpiéndole de esta forma la continuidad agroalimentaria, bien prevista en nuestra Constitución y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

“En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estadales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
4. El mantenimiento de la biodiversidad.
5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
6. La cesación de actos y hechos que puedan participar el interés social y colectivo.
7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.”

En este orden ideas, este juzgador observa que el ordinal primero de dicho artículo, le exige al juez competente, que mantenga la conservación y la protección de la continuidad de la producción agroalimentaria y en consecuencia, como lo hemos señalado con anterioridad, que el interés privado no priva del interés colectivo o social, todo ello inculcado por los principios rectores de nuestra Constitución, de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Los artículos supra reproducidos, tales como 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como 257 y 258 Constitucional, que disponen por una parte la potestad conciliatoria del juez agrario y por la otra la indisponibilidad de las partes a conciliar en aquellos casos en los cuales el Juez expresamente así no lo autorice, ello como consecuencia de considerar que se lesionan derechos o intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, en decisión, de fecha, Diecisiete (17) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), determinó el alcance de la norma contenida en el referido artículo constitucional respecto a los medios alternativos para la resolución de conflictos; así lo expreso:

“(…) Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la ley, promoción esta que a juicio de esta Sala, se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular, los artículos 253 y 258 de la Constitución establecen lo siguiente:(…) Artículo 253. (…) El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares o funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. (…) Artículo 258. (…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”.
(…) Por ello el deber contenido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota o tiene como único destinatario al legislador (Asamblea Nacional), sino también al propio operador de justicia (Poder Judicial), en orden a procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la operativa efectividad de tales medios, lo cual implica que las acciones típicas de la jurisdicción constitucional, no sean los medios idóneos para el control de los procedimientos y actos que se generen con ocasión de la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos. (Subrayado del Tribunal de la Causa).
(…) Desde el enfoque de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es posible jerarquizar un medio de resolución de conflictos sobre otro, siendo ellos en su totalidad manifestación del sistema de justicia. (…) Cuando el legislador determina que conforme al principio tuitivo, una materia debe estar regida por el orden público no deben excluirse per se a los medios alternativos para la resolución de conflictos y, entre ellos, al arbitraje, ya que la declaratoria de orden público por parte del legislador de una determinada materia lo que comporta es la imposibilidad de que las partes puedan relajar o mitigar las debidas cautelas o protecciones en cabeza del débil jurídico, las cuales son de naturaleza sustantiva; siendo, por el contrario que la libre y consensuada estipulación de optar por un medio alternativo –vgr. Arbitraje, mediación, conciliación, entre otras-, en directa o inmediata ejecución de la autonomía de la voluntad de las partes es de exclusiva naturaleza adjetiva. (Subrayado del Tribunal de la Causa).
Por ello ya que el orden público afecta o incide en la esencia sustantiva de las relaciones jurídicas, conlleva a que sea la ley especial y no otra la norma de fondo la que deban aplicar los árbitros, en tanto los medios alternativos de resolución de conflictos al constituirse en parte del sistema de justicia no pueden desconocer disposiciones sustantivas especiales de orden público, al igual que no podrían quebrantarse por parte del Poder Judicial. (Expediente número 08-0763).(…)”.

Conforme a los preceptos Constitucionales y a la jurisprudencia patria, de una revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado Superior Agrario constata que la presente medida, fue solicitada por la ciudadana ELKA CILIAN COBO SIMANCA, plenamente identificada en autos, en razón de que tiene una posesión y producción agrícola desde hace nueve (9) años en el lote de terreno, donde tiene sembradas unas plantaciones que se encuentran en plena producción tales como Aguacate, Limón, Yuca, Naranja, Ocumo, Lechosa, Coco, Mango, Moringa y Sábila; siendo este su lugar de trabajo por tanto años con dedicación exclusiva para la producción agroalimentaria, siendo además el lugar donde habita con su familia, y donde se encuentra parte de su patrimonio e instrumentos de trabajo que con tanto esfuerzo y sacrificio ha obtenido, el cual se ve amenazado. Indicando que con esas actividades agrícolas contribuye al sustento de su grupo familiar y representa un aporte a la satisfacción de las necesidades alimentarias básicas y que tales actividades agrícolas tienen que ser realizadas en forma continua, regular e ininterrumpidamente, para garantizar la seguridad alimentaria del pueblo yaracuyano.

De acuerdo a lo planteado por la solicitante, y verificadas estas afirmaciones en la Inspección Judicial practicada por este Juzgador, aunado a las observaciones y recomendaciones realizadas por los expertos y técnicos que acompañaron al Tribunal al lote de terreno, se verificó la Audiencia Oral y consecuente Conciliatoria, donde la ciudadana ELKA CILIAN COBO SIMANCA, firmó acta, donde se comprometió i) Adecuar la actividad agrícola desarrollada en la zona de montaña y suelos con pendiente superiores al 30 %, para lo cual será necesario realizar cultivos combinados en armonía con el bosque, lo cual implica adaptar los rubros agrícolas; ii) Abstenerme de realizar: cultivos limpios, tala, quema, roza, deforestación, ganadería extensiva y criaderos de aves, porcinos, caprinos, entre otros, que contaminen y/o afecten la calidad de las aguas, e incidan en la erosión, desertificación y arrastre de material hacia las cuencas. iii) No expandirme geográficamente en la actividad agrícola, ni afectar áreas primarias. iv) No incorporar otras personas dentro de la zona, traspasar o negociar las plantaciones o infraestructuras de apoyo a la producción. v) Propender la creación de franjas vivas, acequias de ladera, zanjas de absorción y surcos en contorno, para contrarrestar erosión, aprovechar mejor el agua y evitar escorrentías.vi) No fomentar nuevas bienhechurías destinadas a vivienda. vii) Aceptar las sugerencias de orden técnico y ambiental, realizadas por los organismos del estado, en relación a la reforestación y adecuación de la actividad agrícola. viii) Denunciar ante los organismos competentes, la incorporación de personas o grupos en las zonas no intervenidas. ix) No apoyar en ningún caso la incorporación de nuevas personas o grupos en la zona. x) Minimizar el uso de agroquímicos y agrotóxicos. xi) No construir nuevos posos sépticos en la zona. xii) Participar en actividades ecológicas, charlas educativas y brigadas ecológicas con el fin de concienciar en materia ambiental y de protección a las aguas; xiii) Sembrar o plantar las semillas o plantas donadas o entregadas por los organismos del estado, en el proceso de adecuación; y xiv) No arrojar, ni acumular desechos sólidos en la zona.

Aunado al hecho que en el Informe técnico presentado por el experto adscrito a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy, el mismo detalló que en la adyacencia del lote de terreno se observó el cauce de la Quebrada la Virgen, que Surte de agua potable a comunidades de los Municipios San Felipe y Cocorote, detallando además que se ubica dentro de los ABRAE Zona Protectora Cuenca Alta del Río Cojedes y Zona Protectora Sierra de Aroa. Asimismo se observa que recomendó hacer los levantamientos para delimitar el lote de terreno que este productivo para evitar el crecimiento de los predios y la deforestación de zonas boscosas que son resguardo para la quebrada la Virgen, recomendando que no se debe continuar con la siembra de cultivos como: Cítricos, frutales y ciclo cortos. Recomendando igualmente la Siembra de cultivos bajo sombra tales como café y cacao con su respectivo plan de formación y asesoramiento por parte de las instituciones concernientes con el rubro. Evitar o prohibir la producción pecuaria en la zona (bovino, ovino, porcino y avícola”.

Por su parte, el informe técnico presentado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, entre sus conclusiones y recomendaciones, detalla el cambio progresivo de los cultivos semipermanentes (aguacate, cítrico y parchita), por cultivos bajo sombra tales como Café y Cacao en combinación con especies forestales tales como Bucare, Guamo, para fomentar el bosque para la producción de agua, en las áreas ya establecidas y prohibir los cultivos limpios como maíz, caraota y frijol, así como la Implementación de prácticas agroecológicas para el control de malezas, plagas y fertilización, con el uso de abonos orgánicos, controladores biológicos, que no implique el uso de agroquímicos que pudieran alterar la calidad de las aguas de la Quebradas la Virgen como fuente de abastecimiento de aguas al Municipio Cocorote y realizar prácticas de manejos y conservación de suelos.

Como quiera que la presente controversia fue determinada conforme quedó expuesto en las consideraciones anteriores, resulta inoficioso entrar a apreciar y valorar los elementos probatorios promovidos en autos. Y así se declara.

Finalmente, siendo el tema agrario un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúa y principia como valor constitucional el artículo 305 del Texto Fundamental y como quiera que la Jurisdicción Especial Agraria procura que cualquier dictamen judicial se fundamente en asegurar la justicia social rural y todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad y no sólo mediante la protección sino también a razón del incentivo de la producción agrícola y pecuaria, y visto que la ciudadana Elka Cilian Cobo Simanca, tal como se aprecia de la Inspección Judicial practicada por este Juzgado, mantiene en estado de conservación y producción las plantaciones que allí se encuentran fomentadas, se acuerda su protección, y en consecuencia se le ordena que se adapte a las recomendaciones realizadas por los técnicos de la Oficina Regional de Tierras, así como por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, y realice tal como fue recomendado, el cambio progresivo de los cultivos semipermanentes (aguacate, cítrico y parchita), por cultivos bajo sombra tales como Café y Cacao en combinación con especies forestales tales como Bucare, Guamo, esto con la finalidad de fomentar el bosque para la producción de agua, y deberá implementar prácticas agroecológicas para el control de malezas, plagas y fertilización, con el uso de abonos orgánicos, controladores biológicos, que no implique el uso de agroquímicos que pudieran alterar la calidad de las aguas de la Quebrada la Virgen como fuente de abastecimiento de aguas al Municipio Cocorote y realizar prácticas de manejos y conservación de suelos; de acuerdo al compromiso firmado por la misma en fecha (14-07-2016), el cual cursa al folio (102) del expediente, que reza “…1. Adecuar la actividad agrícola desarrollada en la zona de montaña y suelos con pendiente superiores al 30 %, para lo cual será necesario realizar cultivos combinados en armonía con el bosque, lo cual implica adaptar los rubros agrícolas; 2. Abstenerme de realizar: cultivos limpios, tala, quema, roza, deforestación, ganadería extensiva y criaderos de aves, porcinos, caprinos, entre otros, que contaminen y/o afecten la calidad de las aguas, e incidan en la erosión, desertificación y arrastre de material hacia las cuencas. 3. No expandirme geográficamente en la actividad agrícola, ni afectar áreas primarias. 4. No incorporar otras personas dentro de la zona, traspasar o negociar las plantaciones o infraestructuras de apoyo a la producción. 5. Propender la creación de franjas vivas, acequias de ladera, zanjas de absorción y surcos en contorno, para contrarrestar erosión, aprovechar mejor el agua y evitar escorrentías.6. No fomentar nuevas bienhechurías destinadas a vivienda. 7. Aceptar las sugerencias de orden técnico y ambiental, realizadas por los organismos del estado, en relación a la reforestación y adecuación de la actividad agrícola. 8. Denunciar ante los organismos competentes, la incorporación de personas o grupos en las zonas no intervenidas. 9. No apoyar en ningún caso la incorporación de nuevas personas o grupos en la zona. 10. Minimizar el uso de agroquímicos y agrotóxicos. 11. No construir nuevos posos sépticos en la zona. 12. Participar en actividades ecológicas, charlas educativas y brigadas ecológicas con el fin de concienciar en materia ambiental y de protección a las aguas; 13. Sembrar o plantar las semillas o plantas donadas o entregadas por los organismos del estado, en el proceso de adecuación; y 14. No arrojar, ni acumular desechos sólidos en la zona…”.

Asimismo se destaca el hecho que el director del Ministerio de Ecosocialismo y Agua Yaracuy manifestó en la audiencia conciliatoria celebrada al efecto y durante la charla educativa ambiental, que en estos casos es posible una adecuación de las actividades y que sí los agricultores cumplen con los compromisos indicados, podrán continuar ejerciendo su actividad agrícola en los predios visitados, todo en armonía con el ambiente y en resguardo de los cuerpos de agua existentes en la zona, así también lo manifestó el experto de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, tal como se desprende del informe consignado.

En consecuencia se acuerda Homologar la conciliación celebrada, que parte del compromiso celebrado en fecha (14) de julio de (2016), por la ciudadana Elka Cilian Cobo Simanca, plenamente identificada en autos, y la aceptación por parte de los organismos involucrados, en los mismos términos en que fue acordado.

-VI-
-DECISIÓN-

En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ACUERDA la protección de las Plantaciones fomentadas en el lote de terreno que ocupa la ciudadana Elka Cilian Cobo Simanca, y se le ordena se adapte a las recomendaciones realizadas por los técnicos de la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy, y del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, y realice tal como fue recomendado, el cambio progresivo de los cultivos semipermanentes (aguacate, cítrico y parchita), por cultivos bajo sombra tales como Café y Cacao en combinación con especies forestales tales como Bucare, Guamo, esto con la finalidad de fomentar el bosque para la producción de agua, y deberá implementar prácticas agroecológicas para el control de malezas, plagas y fertilización, con el uso de abonos orgánicos, controladores biológicos, que no implique el uso de agroquímicos que pudieran alterar la calidad de las aguas de la Quebrada la Virgen como fuente de abastecimiento de aguas al Municipio Cocorote y realizar prácticas de manejos y conservación de suelos, de acuerdo al compromiso firmado por la misma en fecha (14-07-2016), el cual cursa al folio (102) del expediente, que establece “…1. Adecuar la actividad agrícola desarrollada en la zona de montaña y suelos con pendiente superiores al 30 %, para lo cual será necesario realizar cultivos combinados en armonía con el bosque, lo cual implica adaptar los rubros agrícolas; 2. Abstenerme de realizar: cultivos limpios, tala, quema, roza, deforestación, ganadería extensiva y criaderos de aves, porcinos, caprinos, entre otros, que contaminen y/o afecten la calidad de las aguas, e incidan en la erosión, desertificación y arrastre de material hacia las cuencas. 3. No expandirme geográficamente en la actividad agrícola, ni afectar áreas primarias. 4. No incorporar otras personas dentro de la zona, traspasar o negociar las plantaciones o infraestructuras de apoyo a la producción. 5. Propender la creación de franjas vivas, acequias de ladera, zanjas de absorción y surcos en contorno, para contrarrestar erosión, aprovechar mejor el agua y evitar escorrentías.6. No fomentar nuevas bienhechurías destinadas a vivienda. 7. Aceptar las sugerencias de orden técnico y ambiental, realizadas por los organismos del estado, en relación a la reforestación y adecuación de la actividad agrícola. 8. Denunciar ante los organismos competentes, la incorporación de personas o grupos en las zonas no intervenidas. 9. No apoyar en ningún caso la incorporación de nuevas personas o grupos en la zona. 10. Minimizar el uso de agroquímicos y agrotóxicos. 11. No construir nuevos posos sépticos en la zona. 12. Participar en actividades ecológicas, charlas educativas y brigadas ecológicas con el fin de concienciar en materia ambiental y de protección a las aguas; 13. Sembrar o plantar las semillas o plantas donadas o entregadas por los organismos del estado, en el proceso de adecuación; y 14. No arrojar, ni acumular desechos sólidos en la zona…”.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada, que parte del compromiso celebrado en fecha (14) de julio de (2016), por la ciudadana Elka Cilian Cobo Simanca, plenamente identificada en autos, y la aceptación por parte de los organismos involucrados, en los mismos términos en que fue acordado.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio de lo decidido, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua-Yaracuy, a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas-Yaracuy; Ministerio de Agricultura y Tierras; y al Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista. Cúmplase.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal wed del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó bajo el Nº 0445, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE N°: JSA-2016-000322
CECH/CENM/ls.