REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000067
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana THAIS CAROLINA DÍAZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.012.749, representada judicialmente por la abogada Sara Oliveros, Inpreabogado Nº 172.176, contra la Providencia Administrativa Nº 039 dictada el cinco (05) de diciembre de 2014 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial, representado judicialmente el ente recurrido por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 213.049, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de marzo de 2015 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, la ciudadana Thais Carolina Díaz Lezama fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 039 dictada el cinco (05) de diciembre de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial.
I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento del recurso interpuesto y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.
I.3. Recibido el expediente, mediante auto dictado el veintiuno (21) de abril de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.
I.4. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de abril de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.5. Por auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el veintidós (22) de abril de 2015.
I.6. El diecisiete (17) de diciembre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de Policía del Estado Bolívar.
I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el quince (15) de enero de 2016, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.8. Por auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se reanudaría la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.9. El ocho (08) de marzo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas a la notificación de la ciudadana Thais Carolina Díaz Lezama, del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de la Policía del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.10. De la audiencia preliminar. El veintisiete (27) de julio de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Rafael Gamez Chirivella Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.
I.11. Mediante escrito presentado el tres (03) de agosto de 2016, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.
I.12. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el nueve (09) de agosto de 2016 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.
I.13. De la audiencia definitiva. El veintiséis (26) de octubre de 2016 se celebró la audiencia definitiva en la presente causa con la comparecencia de la ciudadana Thais Díaz, parte recurrente, asistida por la abogada Sara Oliveros, Inpreabogado Nº 172.176 , se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes a la ciudadana Thais Carolina Díaz Lezama, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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