REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, primero de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000091
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana TANIA GUERRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.245.801, asistida por el abogado Jesús Enrique Mota, Inpreabogado Nº 167.441, contra la Providencia Administrativa Nº 056 dictada el nueve (09) de marzo de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial, representado judicialmente el ente recurrido por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 213.049, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de septiembre de 2015 la ciudadana Tania Guerrero González ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 056 dictada el nueve (09) de marzo de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de septiembre de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de noviembre de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el diecisiete (17) de septiembre de 2015.
I.4. El once (11) de enero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Mediante auto dictado el dos (02) de marzo de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar el proceso continuaría en el estado en el cual se encontraba.
I.6. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de Policía del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.7. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de junio de 2016, el abogado Jesús Mota, Inpreabogado Nº 167.441, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente se dio por notificado del abocamiento del Juez.
I.8. De la audiencia preliminar. El primero (01) de agosto de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Jesús Enrique Mota, Inpreabogado Nº 167.441, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el ocho (08) de agosto de 2016, la representación judicial de la parte recurrente invocó el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.
I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el doce (12) de agosto de 2016 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente e inadmitió el mérito favorable de autos invocado por este.
I.11. De la audiencia definitiva. El treinta y uno (31) de octubre de 2016 se celebró la audiencia definitiva en la presente causa con la comparecencia de la ciudadana Tania Guerrero, parte recurrente, asistida por el abogado Jesús Enrique Mota, Inpreabogado Nº 167.441, asimismo, compareció el abogado Rafael Gamez, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes a la ciudadana Tania Guerrero González, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|