REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000093

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ERIBERTO JOSÉ AGULERA RIVAS, en su condición de Alcalde Encargado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.850, asistido por el abogado David López, Inpreabogado Nº 57.789, contra el acto administrativo materializado en el artículo segundo de la resolución Nº 3899/2015, publicada en Gaceta Municipal Nº 822-2015, de fecha 16/09/2015, que establece limitaciones a las atribuciones que corresponden al Alcalde encargado en el ejercicio de sus funciones dictado por el Alcalde José Ramón López Rondón; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado veinticinco (25) de septiembre de 2015 la parte recurrente fundamentó la pretensión de nulidad contra el acto administrativo materializado en el artículo segundo de la resolución Nº 3899/2015, publicada en Gaceta Municipal Nº 822-2015, de fecha 16/09/2015, que establece limitaciones a las atribuciones que corresponden al Alcalde encargado en el ejercicio de sus funciones dictado por el Alcalde José Ramón López Rondón.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de septiembre de 2015, se admitió el recurso interpuesto, ordenando el emplazamiento y la notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de septiembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó Oficio Nº 15-1.158 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y el Oficio Nº 15-1.159 dirigido al Fiscal Superior del Estado Bolívar, adscrito a la Fiscalía General de la República, cumplidos.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica del emplazamiento ordenado, no obstante, desde el veintiocho (28) de septiembre de 2015, oportunidad en la cual el Alguacil de este Juzgado Superior consignó el Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Fiscal Superior del Estado Bolívar, adscrito a la Fiscalía General de la República, cumplidos, ha transcurrido el lapso de un (1) año y un (1) mes sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ERIBERTO JOSÉ AGULERA RIVAS contra el acto administrativo materializado en el artículo segundo de la resolución Nº 3899/2015, publicada en Gaceta Municipal Nº 822-2015, de fecha 16/09/2015, que establece limitaciones a las atribuciones que corresponden al Alcalde encargado en el ejercicio de sus funciones dictado por el Alcalde José Ramón López Rondón. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ERIBERTO JOSÉ AGULERA RIVAS contra el acto administrativo materializado en el artículo segundo de la resolución Nº 3899/2015, publicada en Gaceta Municipal Nº 822-2015, de fecha 16/09/2015, que establece limitaciones a las atribuciones que corresponden al Alcalde encargado en el ejercicio de sus funciones dictado por el Alcalde José Ramón López Rondón.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA