REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000100

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ERIBERTO JOSÉ AGUILERA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.932.850, asistido por el abogado David López, Inpreabogado Nº 57.789, contra la Resolución Nº 3980/2015 dictada el veinticinco (25) de septiembre de 2015 por el ALCALDE JOSÉ RAMÓN LÓPEZ sin encontrarse en el ejercicio de sus funciones, habida cuenta que la Cámara Municipal de Caroní no ha realizado Sesión alguna para levantar la sanción que aprobó su permiso de noventa días autorizando su designación de Alcalde Encargado, lo cual fue publicado en Gaceta Municipal No. 828-2015, de fecha 26/09/2015; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el treinta (30) de septiembre de 2015, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 3980/2015 dictada el veinticinco (25) de septiembre de 2015 por el Alcalde José Ramón López sin encontrarse en el ejercicio de sus funciones, habida cuenta que la Cámara Municipal de Caroní no ha realizado Sesión alguna para levantar la sanción que aprobó su permiso de noventa días autorizando su designación de Alcalde Encargado, lo cual fue publicado en Gaceta Municipal No. 828-2015, de fecha 26/09/2015.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el primero (01) de octubre de 2015, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando el emplazamiento y las notificaciones de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de los mismos.

I.3. Mediante diligencia presentada el primero (01) de octubre de 2015, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó Oficio Nº 15-1.174 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cumplido.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica del emplazamiento y las notificaciones ordenados practicar, no obstante, desde el primero (01) de octubre de 2015 oportunidad en la cual el Alguacil de este Juzgado Superior consignó el Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cumplido, ha transcurrido el lapso de un (1) año y un (01) mes sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ERIBERTO JOSÉ AGUILERA RIVAS contra la Resolución Nº 3980/2015 dictada el veinticinco (25) de septiembre de 2015 por el ALCALDE JOSÉ RAMÓN LÓPEZ sin encontrarse en el ejercicio de sus funciones, habida cuenta que la Cámara Municipal de Caroní no ha realizado Sesión alguna para levantar la sanción que aprobó su permiso de noventa días autorizando su designación de Alcalde Encargado, lo cual fue publicado en Gaceta Municipal No. 828-2015, de fecha 26/09/2015. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ERIBERTO JOSÉ AGUILERA RIVAS, contra la Resolución Nº 3980/2015 dictada el veinticinco (25) de septiembre de 2015 por el ALCALDE JOSÉ RAMÓN LÓPEZ sin encontrarse en el ejercicio de sus funciones, habida cuenta que la Cámara Municipal de Caroní no ha realizado Sesión alguna para levantar la sanción que aprobó su permiso de noventa días autorizando su designación de Alcalde Encargado, lo cual fue publicado en Gaceta Municipal No. 828-2015, de fecha 26/09/2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA