REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2016-000023

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JUNIOR JESÚS MENDOZA FREIRES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.658, representado judicialmente por los abogados Yeli Rivero y Edgar Batista, Inpreabogado Nros. 84.605 y 190.141 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 080 dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de abril de 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 080 dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de abril de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2016, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, el cual fue ordenado en fecha veinte (20) de abril de 2016.

I.4. El veintiuno (21) de julio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2016 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El dos (02) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Edgar Batista, Inpreabogado Nº 190.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el nueve (09) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente reprodujo el mérito favorable de los autos, promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, promovió prueba de exhibición.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de noviembre de 2016, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 03, 07, 08, 09 y 10 de noviembre de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 11, 14 y 15 de noviembre de 2016.

II.2. Con respecto al mérito favorable de autos invocado por la parte recurrente, advierte este Juzgado que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.4. Respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a la Policía del Estado Bolívar a los fines que “exhiba el original del expediente administrativo de marras…”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Procurador General del Estado Bolívar, exhiba o entregue el referido expediente administrativo. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA