REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000044
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ALEXANDER GARCÍA ROBERT, titular de la cédula de identidad Nº V-18.622.866, representado judicialmente por la abogadas Rosa Oubeid Brito, Inpreabogado Nº 241.108, contra la Providencia Administrativa Nº 038 dictada el dos (02) de diciembre de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintitrés (23) de marzo de 2015 el ciudadano Alexander García Robert fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 038 dictada el dos (02) de diciembre de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de marzo de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de agosto de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.4. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2015 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el veinticinco (25) de marzo de 2015.
I.5. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos dichas notificaciones se daría continuidad al proceso, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
I.6. El cuatro (04) de febrero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.7. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de febrero de 2016 el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Robert Alexander García, parte recurrente, debidamente suscrita, mediante la cual se le informó sobre el abocamiento del Juez Provisorio en la presente causa.
I.8. El tres (03) de marzo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de la Policía del Estado Bolívar del abocamineto del Juez Provisorio cumplida.
I.9. De la audiencia preliminar. El siete (07) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Alexander García Robert, parte recurrente, asistido por la abogada Sara Oliveros, Inpreabogado Nº 172.176. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.10. Mediante escrito presentado el catorce (14) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el siete (07) de noviembre de 2016, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 08, 09, 10, 11 y 14 de noviembre de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 15, 16 y 17 de noviembre de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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