REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000121
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, YRAIDA DE JESÚS MARTÍNEZ SÁNCHEZ y JESUSA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.599.982, V-4.596.406 y V-4.599.981, representados por los abogados José Natera y Richard Sierra, Inpreabogado Nros. 15.792 y 37.728 respectivamente, contra el Decreto Nº DJ-05-15-044 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el trece (13) de mayo de 2015, modificado en Decreto Nº DJ-05-15-045 de fecha catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 105, Manzana 17 del sector Angostura S/N, Parroquia Catedral del Municipio Heres con cédula catastral Nº 6.265; representado el Municipio por el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dieciséis (16) de diciembre de 2015 los ciudadanos José Jesús Martínez Sánchez, Yraida de Jesús Martínez Sánchez y Jesusa Alejandrina Martínez Sánchez, fundamentaron su pretensión de nulidad contra el Decreto Nº DJ-05-15-044 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el trece (13) de mayo de 2015, modificado en Decreto Nº DJ-05-15-045 de fecha catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 105, Manzana 17 del sector Angostura S/N, Parroquia Catedral del Municipio Heres con cédula catastral Nº 6.265.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capitulo II, Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y las notificaciones del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, del mismo modo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación y notificaciones ordenadas practicar.
I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de enero de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.4. El diez (10) de marzo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.
I.5. Mediante diligencia presentada el seis (06) de abril de 2016 la representación judicial de la parte recurrente solicitó a este Despacho Judicial oficiar al Juzgado Comisionado a los fines de la remisión de las resultas de la comisión librada el 19-01-2016 y mediante auto dictado el doce (12) de abril de 2016 se acordó lo solicitado, ordenándose librar oficio al Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita en un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la recepción del oficio, las resultas debidamente cumplidas de la comisión librada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de enero de 2016.
I.6. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2016 la representación judicial de la parte recurrente solicitó se libre nueva comisión a la ciudad de Caracas a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y que le sea designado correo especial y mediante auto dictado el veintiocho (28) de junio de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República y se designó correo especial al abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente.
I.7. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de junio de 2016 la representación judicial de la parte recurrente consignó copias simples a los fines de su certificación y remisión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas que perdió la comisión y pidió sea nombrado correo especial.
I.8. Mediante auto dictado el seis (06) de julio de 2016 se ordenó librar nuevo oficio a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de informarle sobre la admisión del presente recurso, asimismo, se le instó a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el despacho de comisión ordenado.
I.9. Mediante auto dictado el once (11) de julio de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República y se designó correo especial al abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente.
I.10. El veintinueve (29) de julio de 2016 se recibió Oficio Nº 263-2016, suscrito por la Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el treinta (30) de junio de 2016, mediante el cual informó a este Juzgado Superior que la comisión que le fuere conferida no aparecía en el libro interno de asignación de trabajo de entes públicos, así como las gestiones realizadas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y mediante auto dictado el primero (1º) de agosto de 2016 se ordenó librar oficio a la Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle que el apoderado judicial de la parte recurrente notificó a este Juzgado Superior sobre el extravío de la comisión conferida por lo que se libró nuevo Oficio de notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como nueva comisión para el cumplimiento de la misma.
I.11. El cuatro (04) de agosto de 2016 el Alguacil de este Despacho consignó Oficio Nº 16-1.090 dirigido a la Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la funcionaria Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
I.12. El catorce (14) de octubre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.13. De la audiencia de juicio. El catorce (14) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de la ciudadana Jesusa Martínez, parte recurrente, asistida por los abogados Richard Sierra y José Natera, Inpreabogado Nros. 37.728 y 15.792 respectivamente, asimismo, compareció el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. En dicho acto la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas el libelo de demanda, promovió prueba de informes e inspección judicial, asimismo, la parte recurrida presentó escrito de alegatos y promovió documentales. En tal sentido, este Juzgado Superior indicó a las partes que podrán oponerse a las pruebas promovidas en dicho acto dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y concluido el referido lapso el Tribunal se pronunciara sobre su admisión dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia de juicio se celebró el catorce (14) de noviembre de 2016, acto al que comparecieron las partes, en cuya oportunidad se indicó que las partes podrían oponerse a las pruebas promovidas en dicho acto dentro de los tres (03) días de despacho siguientes de conformidad con la previsión contenida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el lapso de los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 15, 16 y 17 de noviembre de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a la prueba de informes promovida por la parte recurrente a la Gran Misión Vivienda Venezuela, en su sede ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Av. Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para Habitat y Vivienda, Municipio Chacao, a los fines que informe: “1. Si hay proyectos planificados a ejecutar en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. 2. De haber proyectos planificados por ejecutar en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, se sirva indicar cuales y en que lugares se ejecutaran. 3. Si en forma especial hay algún proyecto habitacional a ejecutar por parte del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la Gobernación del Estado Bolívar, o por parte del Gobierno Nacional a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, sobre tres parcelas de terreno ubicadas en el sector 105, manzana 17, sector angostura s/n, entre la Avenida Paseo Heres y Callejón Angostura, Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, cédulas catastrales números 6.265 de 4.695,97 metros cuadrados, 6.266 de 3.959 metros cuadrados y 6.267 de 932,69 metros cuadrados, sumando todas la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (9.587,66 m2), según consta en documento (Título de Propiedad) debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 86, Tomo 8, correspondiente el (sic) Cuarto Trimestre del año 1.978”.
Asimismo, promovió prueba de informes al Juzgado Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que informe: “1. Si hay alguna demanda de expropiación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en contra de la sucesión del fallecido ciudadano Salomón Martínez González, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-273.682 o sus sucesores los ciudadanos Salomón de Jesús Martínez Yépez, Iraima de Jesús Martínez de Rinaldi, Yraida de Jesús Martínez Sánchez, Jesusa Alejandrina Martínez Sánchez, José Jesús Martínez Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.017.048, V-3.504.055, V-4.596.406, V-4.599.981 y V-4.599.982. 2. Si hay alguna demanda de expropiación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar para expropiar el inmueble conformado por tres parcelas de terreno ubicadas en el sector 105, manzana 17, sector angostura s/n entre la Avenida Paseo Heres y Callejón Angostura, Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, cédulas catastrales números 6.265 de 4.695,97 metros cuadrados, 6.266 de 3.959 metros cuadrados y 6.267 de 932,69 metros cuadrados, sumando todas la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (9.587,66 m2), según consta en documento (Título de Propiedad) debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 86, Tomo 8, correspondiente el (sic) Cuarto Trimestre del año 1.978”.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte recurrente por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Director de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, así como al Juez Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte recurrente. Líbrense oficios y acompañándolos de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.
II.4. Finalmente, la parte recurrente promovió inspección judicial a los fines que este Órgano Jurisdiccional se constituya o en su defecto comisione al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar para que se traslade y constituya, acompañado de un experto ingeniero y practico fotógrafo en el sitio denominado sector 105, Manzana 17, sector Angostura S/N, entre la Avenida Paseo Heres y Callejón Angostura, Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares: “A. Si hay algún proyecto habitacional a ejecutar por parte del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la Gobernación del Estado Bolívar, o por parte del Gobierno Nacional a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, evidenciado sobre tres parcelas de terreno ubicadas en el sector 105, manzana 17, sector angostura S/N, entre la Avenida Paseo Heres y Callejón Angostura, Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, cédulas catastrales números 6.265 de 4.695,97 metros cuadrados, 6.266 de 3.959 metros cuadrados y 6.267 de 932,69 metros cuadrados, sumando todas la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (9.587,66 m2), según consta en documento (Título de Propiedad) debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 86, Tomo 8, correspondiente el (sic) Cuarto Trimestre del año 1.978... B. Si en las tres parcelas de terreno supra identificadas se ha realizado algún movimiento de tierra, labores de relleno, nivelación o compactación de tierra, además si han sido a su vez subdivididas en parcelas más pequeñas o se han realizado movimientos de tierra para realizar algún urbanismo. C. Si en la referida e identificada parcela de terreno se está ejecutando algún tipo de construcción, de ser así dejar constancia de la cantidad y tipo de obra. D. Si al momento del traslado y constitución del Tribunal se está ejecutando algún tipo de obra en construcción”.
Al respecto, observa este Juzgado Superior que el artículo 1.428 del Código Civil, dispone lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".
Cónsono con lo anterior, la jurisprudencia patria ha expresado que la prueba de inspección judicial tiene carácter auxiliar o secundario, pues de existir “otro medio idóneo con el cual se pueda demostrar lo que se trata de probar, no es admisible la inspección judicial”. (Véase sentencia de la Corte de lo Contencioso Administrativo dictada el 17 de octubre de 1996, recaída en el Expediente N° 95-16093). Igualmente ha indicado la Sala Político Administrativa en el Expediente Nro. 01-0928, de fecha 12 de febrero de 2.004, que: "tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso…".
De conformidad con la norma y criterio jurisprudencial trascrito se observa que la prueba de inspección judicial será admisible sólo cuando la prueba que de ella se pretenda deducir no pueda ser traída a los autos por otros medios. Ahora bien, en el caso de autos, observa este Juzgado, que el objeto de la prueba señalada por el promovente sobre el tipo de construcción de obra y su avance, puede ser traído a los autos por otros medios, como es la prueba de experticia, así como la prueba de informes en lo que respecta al particular A) la cual fue admitida precedentemente bajo el mismo objeto, en consecuencia, se declara inadmisible la inspección judicial promovida por la parte demandante. Así se decide.
II.5. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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