REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000106
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano NELSON JOSÉ VELIZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.923.427, asistido por el abogado Luís José Zamora Granadillos, Inpreabogado Nº 82.722, contra el Decreto dictado el doce (12) de junio de 2001 por la JUEZA SUPERIOR PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo removió del cargo de Alguacil Judicial, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el diez (10) de abril de 2014, mediante la cual ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior a los fines del conocimiento de la presente causa, de conformidad con la sentencia Nº 1818 dictada el veintiséis (26) de noviembre de 2003 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró competente a este Juzgado Superior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el doce (12) de diciembre de 2001 el ciudadano Nelson José Veliz Mejías ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto dictado el doce (12) de junio de 2001 por la Jueza Betti Ovalles Lobo en su condición de Titular del anteriormente denominado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante el cual se removió al recurrente del cargo de Alguacil Judicial y mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2003 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento en primera instancia del recurso interpuesto.
I.2. Mediante sentencia dictada el diez (10) de abril de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar el expediente de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa.
I.3. De la Inhibición. Recibido el expediente en este Juzgado el catorce (14) de agosto de 2014, mediante acta de inhibición de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014 la Abogada Betti Ovalles Lobo, Jueza Superior Titular del planteó su inhibición para el conocimiento de la presente causa.
I.4. Por auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2014 se acordó solicitar a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la realización de los trámites pertinentes, a los fines de la designación de la Jueza Accidental que conocerá de la presente causa, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Titular.
I.5. Por auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2014 se dejó constancia de la recepción del Acta Nº 07-2014 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014 suscrita por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual designó a la abogada Lauresty Zulimar Cañizalez, como Jueza Accidental de la presente causa.
I.4. Por auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2014 la Jueza Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.5. Por auto dictado el veinte (20) de noviembre de 2014 se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Nelson José Mejías y oficio de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles de la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación del proceso.
I.6. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de abril de 2015 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Nelson José Mejías, parte recurrente, cumplida.
I.7. Por auto dictado el diecinueve (19) de junio de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.8. Por auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2016 se ordenó librar oficio al Juez del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión de las resultas contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.9. El once (11) de noviembre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano NELSON JOSÉ VELIZ MEJÍAS contra el Decreto dictado el doce (12) de junio de 2001 por la JUEZA SUPERIOR PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo removió del cargo de Alguacil Judicial.
SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
TERCERO: Se ORDENA notificar al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de la práctica de la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL
LAURESTY CAÑIZALES
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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