REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000090

En la Demanda por cumplimiento de contrato de seguro incoada por el ciudadano VICENTE IRENE APARICIO CERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.420, representado judicialmente por el abogado Héctor Vallés Márquez, Inpreabogado Nº 100.033 contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de noviembre de 2016 el ciudadano Vicente Irene Aparicio Cermeño ejerció demanda por cumplimiento de contrato de seguro contra la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“De conformidad con todo lo anteriormente expuesto; solicito muy respetuosamente lo siguiente: Ante Ud. con el debido respeto y acatamiento, acudo por ante este Tribunal a fin de solicitar:

1. Este Tribunal, CONDENE A LA EMPRESA ASEGURADORA COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, A PAGARLE A MI REPRESENTADO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 392.000,00) CORRESPONDIENTE A LA SUMA ASEGURADA MEDIANTE PÓLIZA Nº AUTO-000601-29968 EMITIDA POR DICHA EMPRESA, EN COBERTURA AL VEHÍCULO PROPIEDAD DE MI REPRESENTADO Y DEBIDAMENTE IDENTIFICADO EN ESTE ESCRITO.

2. Este Tribunal, CONDENE A LA EMPRESA ASEGURADORA COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, A PAGARLE A MI REPRESENTADO, LOS INTERESES E INDEXACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.

3. Este Tribunal, CONDENE EN COSTAS A LA EMPRESA ASEGURADORA COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA…”.

I.2. En relación a la competencia observa este Juzgado que el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad, de conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato de seguro incoada por el ciudadano Vicente Irene Aparicio Cermeño contra la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, la cual es una empresa en que el Estado Venezolano tiene participación decisiva adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y fue estimada en Bs. 392.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 2.214,68 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cumplimiento de contrato de seguro incoada por el ciudadano VICENTE IRENE APARICIO CERMEÑO contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y se ordena tramitarla por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente sentencia, líbrese boleta de citación al representante legal de la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cumplimiento de contrato de seguro incoada por el ciudadano VICENTE IRENE APARICIO CERMEÑO contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.

SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO: ORDENA librar Boleta de citación al representante legal de la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su citación, la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso.
CUARTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas practicar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA