REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000584
RESOLUCION Nº FP02-V-2016-000584
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero.
Oferente: La Gobernación del Estado Bolívar.
Oferidos: JORGE LUIS HURTADO.
JOSE GREGORIO MILANO GARCIA
Beneficiarias: Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien nació el día 20 de abril de 2009 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad, quien nació el día 24 de enero de 2001.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 05 de agosto de 2016, por la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consignado que riela a los folios (04) al (10) y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación de la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.839.541, en condición de representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, del mismo modo, se notificó del ciudadano JORGE LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.636.841, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad y el ciudadano JOSE GREGORIO MILANO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.185.897, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En fecha 14 de octubre de 2016, se dictó auto cursante al folio (29), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 28 de octubre de 2016, a la una horas y treinta minutos de la tarde. (01:30 PM).
En fecha 09 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios (36) al (38), en el cual se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consignado que riela a los folios (04) al (10).
Así mismo se dejo constancia que compareció los ciudadanos JORGE LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.636.841, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad. Y de igual manera compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MILANO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.185.897, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad, asistidos por el ciudadano ANGEL INOCENTE FRANCO GUEVARA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 262.645.
Se dejo constancia que compareció la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La Gobernación del Estado Bolívar, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (59.356,79), a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad, la cual será distribuida a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.678,40) y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.678,40), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecida ciudadana NINOSKA MAGDALENA TOLEDO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.657.613.
En la audiencia se dio apertura al presente acto y se le confirió el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: En nombre de mi representada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador NINOSKA MAGDALENA TOLEDO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.657.613, cuya cantidad de dinero es: CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (59.356,79), a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad, la cual será distribuida a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.678,40) y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.678,40), es todo”. Fin de la cita.
De seguido se le confirió derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.636.841, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.678,40) y me comprometo a ser una fiel administrador de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el presente expediente, es todo”. Fin de la cita.
De seguido se le confirió derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO MILANO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.185.897, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.678,40) y me comprometo a ser una fiel administrador de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el presente expediente, es todo”. Fin de la cita.
En este estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien manifestó: “Yo vivo con mi tía y tengo siete (07) añitos, es todo”. Fin de la cita.
En este estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien manifestó: “Yo estoy aquí porque entregaran un dinero del trabajo de mi mama y no los van a entregar, es todo”. Fin de la cita.
De seguido se procede a dar el derecho al abogado quien expone: “Buenas Tarde ciudadana jueza, con respecto con el ofrecimiento realizado por la Gobernación del Estado Bolívar, aceptamos el ofrecimiento ya que son las prestaciones sociales percibidas por la ciudadana NINOSKA MAGDALENA TOLEDO BETANCOURT, es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto que las partes han manifestado su voluntad de aceptar los montos ofrecido por la Empresa este Tribunal procede a declarar con Lugar y la entrega del dinero consignado.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por La Gobernación del Estado Bolívar y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Acuerda ordenar la entrega de las cantidades oferidas CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (59.356,79), que serán distribuida a favor PRIMERO: A la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.678,40), al ciudadano JORGE LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.636.841, en su condición de progenitor. SEGUNDO: a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.299.256, de quince (15) años de edad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.678,40), al ciudadano JOSE GREGORIO MILANO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.185.897, su condición de progenitor; beneficiarias de la presente oferta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil,
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIES (16) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria Temporal del Circuito.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana. (11:50 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria Temporal del Circuito.
LGH/NB/Yeskar.-
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