REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000348
Resolución: PJ08220160000791

Causa: Procedimiento por Tutela.
Solicitante: LESBIA INDALENCIA RODRIGUEZ RIVERO
Pupilos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOLIS.


SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Nombramiento de TUTELA, presentada en fecha 17 de mayo de 2016, por la ciudadana LESBIA INDALENCIA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.045.614, en su condición de abuela paterna de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien nació el día 28 de junio de 2004 y el niño LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOLIS, de nueve (09) años de edad, quien nació el día 28 de enero de 2007, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana ODALIS ARAY, en carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda Especial Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual solicita nombramiento de Tutela a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad y el niño LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOLIS, de nueve (09) años de edad.

Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos como Tutor, Protutor, Suplente de la Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, quienes se dieron por notificados en fecha 14/09/2016, 19/09/2016, 21/09/2016, y la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, se dio válidamente notificada en fecha 30-06-2016.

En acta de fecha 11 de noviembre de 2016, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la tutela a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela de los pupilos señalados en autos, quedando designados: la ciudadana LESBIA INDALENCIA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.045.614, como nombra TUTORA y la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.567.367 como PROTUTOR y la ciudadana MERCEDES JOSEFINA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.019.708, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y los ciudadanos RICHARD RAMON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.602.765, ANA EDUVIGES LOPEZ DE GUARISMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.595.568, AILEEN JOSE ZAMBRANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.552.600 y ELIEXER DE JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.615.126, como el CONSEJO DE TUTELA; como lo establece el artículo 309 del Código Civil.

Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 11 de noviembre de 2016, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutora, Protutor, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, se estableció que los mismos eran aptos para ello por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido el Tribunal oyendo y sopesando los motivos legítimos y válidos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con los artículos 395 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En fecha 11 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y nueve (99), respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LESBIA INDALENCIA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.045.614, como nombra TUTORA y la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.567.367 como PROTUTOR y la ciudadana MERCEDES JOSEFINA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.019.708, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y los ciudadanos RICHARD RAMON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.602.765, ANA EDUVIGES LOPEZ DE GUARISMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.595.568, AILEEN JOSE ZAMBRANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.552.600 y ELIEXER DE JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.615.126, como el CONSEJO DE TUTELA; de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien nació el día 28 de junio de 2004 y el niño LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOLIS, de nueve (09) años de edad, quien nació el día 28 de enero de 2007, se dejo constancia de la asistencia de la abogada ciudadana SANDY EMELINA FARERI MONTES, Abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.604.

De lo antes señalado, considera esta juzgadora, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la Tutela como una modalidad de garantizarle los derechos e intereses que poseen los adolescentes, todo de conformidad con el Art. 309 del Código Civil Venezolano Vigente.

DE LA DECISIÓN.
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. DECLARA LA TUTELA, a beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien nació el día 28 de junio de 2004 y el niño LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOLIS, de nueve (09) años de edad, quien nació el día 28 de enero de 2007, como TUTORA la ciudadana LESBIA INDALENCIA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.045.614, la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.567.367, como PROTUTOR, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.019.708, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y como el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos RICHARD RAMON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.602.765, ANA EDUVIGES LOPEZ DE GUARISMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.595.568, AILEEN JOSE ZAMBRANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.552.600 y ELIEXER DE JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.615.126. Ahora bien, vistas las anteriores designaciones y de conformidad con los artículos 351 y 352 del Código Civil Venezolano se les indica a las personas designadas en su respectivo cargo que procedan a la formación y consignación del inventario de bienes pertenecientes a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien nació el día 28 de junio de 2004 y el niño LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOLIS, de nueve (09) años de edad, quien nació el día 28 de enero de 2007.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y seis minutos de la tarde. (03:06 PM).

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal de Circuito



LGH/NB/Yeskar