REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000590
RESOLUCION Nº PJ0822016000789

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), CAJA DE AHORROS ,POLITICA VITALICIA SOBREVIVIENTE(IPSFA) Y SEGURO DE VIDA por ante el SEGURO HORIZONTE y demás beneficio que le correspondan.

Solicitante: DAMELIS DESIREE DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-21.110.164, asistida de la ciudadana ODALIS ARAY, Defensora Publica Primera en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 2012.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 25 de julio de 2016, por la ciudadana DAMELIS DESIREE DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-21.110.164, asistida de la ciudadana ODALIS ARAY, Defensora Publica Primera en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio (43) al (44), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 07/10/2016.

En fecha 28 de octubre de 2016, se dictó auto cursante al folio (58), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 11 de noviembre de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DAMELIS DESIREE DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-21.110.164, actuando en representación del niño MIGDAIL ANTONIO MENDOZA DIAZ, de cuatro (04) años de edad, se dejo constancia que estuvo presente, asistida de la ciudadana, SULEIMA CONDE, Defensora Publica Primera en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.

Se dejo constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nº 38-32-107278 de la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A., beneficios que le puedan corresponder.

Recaudos consignados:

1- Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano De Cujus MIGUEL ANTONIO MENDOZA SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.730.594, que riela desde el folio (13) al (41). En la cual se evidencia que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 2012, es declarado heredero.

2- Al folio (05), riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 2012, con la madre DAMELIS DESIREE DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-21.110.164.

En ese acto se le confiere derecho de palabra a la solicitante DAMELIS DESIREE DIAZ VERA, de la presente causa quien expuso: “…Actuando en representación de mi hijo ya mencionado requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines que me sean otorgado el pago de las, PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA) , CAJA DE AHORROS ,POLITICA VITALICIA SOBREVIVIENTE(IPSFA) Y SEGURO DE VIDA SEGURO HORIZONTE y demás beneficio que le correspondan a mi hijo quien fue declarado único y universales herederos que riela desde el folio trece (13) al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa, del de cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDOZA SIFONTES,, de su relación laboral con la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, me permito mencionar que el padre de mi hijo tenia el cargo SARGENTO SEGUNDO, es todo”. Fin de la cita.

De seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica quien expuso: “En esta oportunidad acudo en representación de la madre del niño antes mencionado a los fines de que se otorgue autorización para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder de los haberes dejados por su difunto padre MIGUEL ANTONIO MENDOZA SIFONTES, en los términos ya señalados, es todo”. Fin de la cita.

En ese acto intervino la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del estado Bolívar quien expone: “De la revisión realizada al presente expediente de autorización judicial presentada por la ciudadana DAMELIS DESIREE DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 21.110.164 , actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, de todos los beneficios dejados por su extinto padre ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDOZA SIFONTES en la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS A (IPSFA) benéficos estos señalados como: Prestaciones Sociales Acumuladas, Caja de ahorros, Seguro de Vida, pensión vitalicia sobreviviente (IPSFA) y evidenciándose la cualidad de universal herederos del niño cursante a los folios 13 al 41 del presente expediente, al folio 12 riela carnet del De Cujus en el cargo SARGENTO SEGUNDO en la cual se evidencia su relación laboral, donde se acredita que el extinto laboraba en dicha institución en consecuencia esta representante fiscal opina favorable a los fines de que se le autorice la entrega de los beneficios que le corresponde, es todo.” Es todo.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 2012.



En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: DAMELIS DESIREE DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-21.110.164, para gestionar y recibir cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES (IPSFA), CAJA DE AHORROS ,POLITICA VITALICIA SOBREVIVIENTE(IPSFA) Y SEGURO DE VIDA por ante el SEGURO HORIZONTE y demás beneficio que le correspondan al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 2012, por ante en la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS A (IPSFA) y SEGURO DE VIDA por ante el SEGURO HORIZONTE, ya que el padre MIGUEL ANTONIO MENDOZA, titular de cédula de identidad V19.730.594 quien laboraba en dicha Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y cero minutos de la tarde. (03:00 PM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria
LGH/NB/Yeskar