REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000491
RESOLUCION Nº FP02-V-2016-000491

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Consignación de Dinero.
Oferente: La Gobernación del Estado Bolívar.
Oferida: MILDRED DE JESUS PINTO APARICIO.

Beneficiarios: Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació en fecha 11de junio de 1999, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació en fecha 15 de septiembre de 2002.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 22 de Julio de 2016, por la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 142.577, en carácter de representante de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, según poder consignado que riela a los folios (04) al (11) y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 22 de julio de 2016, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación de la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.839.541, en condición de representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, del mismo modo, se notificó de la ciudadana MILDRED DE JESUS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.598.604, en su condición de Madre del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació en fecha 11 de junio de 1999, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació en fecha 15 de septiembre de 2002 y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 03 de Noviembre de 2016, se dictó auto cursante al folio (45), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 14 de noviembre de 2016, a la diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 AM).

En fecha 14 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios (46) al (48), en el cual se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consignado que riela a los folios (04) al (11).

Así mismo se dejo constancia que compareció la Ciudadana MILDRED DE JESUS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.598.604, en su condición de Madre de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació en fecha 11de junio de 1999, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació en fecha 15 de septiembre de 2002, debidamente asistida por la Defensora Publica SULEIMA CONDE.

Se dejo constancia que compareció los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad respectivamente.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La Gobernación del Estado Bolívar, por la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.092,86), a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete y catorce (17 y 14) años de edad, el monto aquí consignados serán distribuido para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17) años de edad, le corresponde el monto de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.046, 43) y para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) años de edad, la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.046,43), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano JAVIER ANTONIO LOPEZ MEZONES, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.452.804.

En la audiencia se dio apertura al presente acto y se le confirió el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “En nombre de mi representada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador JAVIER ANTONIO LOPEZ MEZONES, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.452.804, cuya cantidad de dinero es: OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.092,86), a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete y catorce (17 y 14) años de edad, el monto aquí consignados serán distribuido para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17) años de edad, le corresponde el monto de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.046, 43) y para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) años de edad, la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.046, 43), es todo”. Fin de la cita.

De seguido se le confirió derecho de palabra ciudadana MILDRED DE JESUS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.598.604, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de mis hijos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete y catorce (17 y 14) años de edad la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.092,86), y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela en el presente expediente, es todo”. Fin de la cita.

En este estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad quien manifestó: “Yo vivo con mi mama estoy estudiando y estoy de acuerdo con la Oferta, es todo”. Fin de la cita.

En este estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad quien manifestó: “Yo vivo con mi mama estoy estudiando y estoy de acuerdo con la solicitud es todo.” Fin de la cita.

De seguido se procede a dar el derecho a la Defensa Publica quien expone: “Buenas Tarde ciudadana jueza, con respecto con el ofrecimiento realizado por la Gobernación del Estado Bolívar, en el interés superior de los adolescentes beneficiarios y la madre acepta el ofrecimiento que son prestaciones sociales percibidas por el ciudadano JAVIER LOPEZ, es todo.” Fin de la cita.

Ahora bien visto que las partes han manifestado su voluntad de aceptar los montos ofrecido por la Empresa este Tribunal procede a declarar con Lugar y la entrega del dinero consignado.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por La Gobernación del Estado Bolívar y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Acuerda ordenar la entrega de las cantidades oferidas OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.092,86), que serán distribuida a favor PRIMERO: Al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17) años de edad, le corresponde el monto de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.046, 43) y para (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) años de edad, la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.046, 43), a la ciudadana madre MILDRED DE JESUS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.598.604, en su condición de progenitora de los beneficiarios de la presente oferta.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria Temporal del Circuito.


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la Una horas y veinte minutos de la tarde. (01:20 PM). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria Temporal del Circuito.


LGH/NB/yjan