REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-V-2013-000603
Resolución Nº: PJ0822016000800

Sentencia Interlocutoria


Motivo: Colocación en Entidad de Atención

Solicitante: Consejo de Protección del Municipio Piar del Estado Bolívar

Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 26 de Abril de 2001.

De la revisión realizada a la presente causa se observa que en fecha 16 de Mayo de 2013, se recibe, en virtud de una medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Piar del Estado Bolívar, en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 26 de Abril de 2001, según acta de nacimiento que cursa en los autos remitidos por dicho organismo.

La medida de abrigo es una medida urgente de carácter excepcional, provisional que se debe dictar sin dilación, como forma de transición a otra medida administrativa o a una colocación en familia sustituta o en Entidad de atención o de adopción siempre que no sea posible el reintegro de Niños, Niñas y/o Adolescente a su familia de origen, dentro de un plazo no mayor a treinta días a contar de la denuncia de violación efectiva o amenaza de violación de sus derechos.

En las actas del caso remitidas por el Consejo de Protección con sede en el Municipio Piar, a partir del folio 01, se puede observar lo siguiente:

Que con fecha 20 de octubre 2011, el Consejo conoce de la situación en virtud que en fecha 20 de Octubre del año 2011, siendo las 9:10 PM fue encontrado el adolescente DEIBIS NAVARRO identificado supra en la calle por una vecina del sector de la llovizna y en estado de ebriedad la cual notifico al funcionario policial de la Policía del Estado Bolívar Comisaría Nº 03 RENDON DIEGO, quien informa a la consejera MERLYS SOLIS y presta resguardo a la misma para la entrega del adolescente DEIBIS NAVARRO identificado supra quien se llevo hasta su casa ubicada en el sector El Moscú del Municipio Piar Estado Bolívar, donde se redacto acata entregándolo en su hogar recibiéndolo un tío el ciudadano JESUS MANUEL ORONOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 18.787.655, del mismo domicilio del niño, debido a que la madre la ciudadana INES MARIA MUÑOZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.950.442, no quiso levantarse a recibirlo.

El consejo dicto medidas en los siguientes términos, que me permito transcribir: “ Ahora bien, en vista que se dicto Medida de Abrigo Provisional y Excepcional a favor del adolescente DEIBIS NAVARRO de 15 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 29.689.535, y venció el lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su articulo 127, y ante la imposibilidad de responsabilizar a la ciudadana INES MARIA MUÑOZ venezolana, titular de la cedula de identidad V- 29.950.442, domiciliada en el Sector el Moscú del Municipio Piar del Estado Bolívar, madre del prenombrado niño, y estando agotada la vía administrativa solicitamos a este digno tribunal para que se aboquen al conocimiento de la causa en cuanto a DICTAMINAR LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA A EJECUTARSE EN LA UNIDAD DE PROTECCION EN LA MODALIDAD DE COLOCACION FAMILIAR, A EJECUTARSE EN LA UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL LANCEROS DE AQUILES INSTITUCION DEL IDENNA-BOLIVAR, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS 126 LITERAL (I) 128 Y 396 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Fin de la cita

Que la medida de abrigo debe ser dictada en Entidad de Atención por cuanto el caso trata de un adolescente quien amerita seguimiento institucional y si existiere un hogar sustituto deberá ser postulado posteriormente solo para el caso de que no se pudiese ubicar a la familia de origen o si no fuese posible la reinserción a su hogar de origen, razón por la cual debe dictarse la medida en la Unidad de Protección Integral Lanceros de Aquiles (Varones) del IDENA-Bolívar, para que esta institución haga el seguimiento y pueda postular al hogar sustituto en caso de no poder reintegrar a su familia de origen al niño, niña o adolescente y así se establece.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en superior interés y beneficio adolescente DEIBIS NAVARRO y en protección de su integridad física síquica y moral, decreta medida cautelar de colocación provisional en entidad de atención en la Unidad de Protección Integral Lanceros de Aquiles (Varones) del IDENA-Bolívar, ubicado en el Sector Virgen Del Valle, Calle Anacoco, Nº 34, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, mientras dura el proceso.

En consecuencia Se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Adopciones, a los fines de que se sirva Informar a este Tribunal, si dentro del Programa de familia Sustitutas se encuentra alguna que pueda encargarse del cuidado del adolescente DEIBIS NAVARRO, de quince (15) años de edad y al Equipo Multidisciplinario a los fines de practicar INFORME INTEGRAL, al adolescente DEIBIS NAVARRO, de quince (15) años de edad, quien se encuentra en la Unidad de Protección Integral Lanceros de Aquiles (Varones) del IDENA-Bolívar, en la siguiente dirección en el Urbanización Virgen del Valle, Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, para conocer las condiciones sociales en que actualmente se encuentra. Llíbrese boletas, oficio y déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar



La Secretaria del Circuito

Abg. Neila Brizuela
LGH/NB/yjan.-