ASUNTO: FP02-J-2016-000902
RESOLUCION Nº PJ0822016000742

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado, en fecha 26 de octubre de 2016, por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, Abogada, en carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HIDOMAR DE LA CRUZ PERALTA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.673.752 y SAIDYS YASMIN GUEVARA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.556.594, respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor de los niños: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien nació el día 07 de diciembre de 2009, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 17 de septiembre de 2007, y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quien nacio el dia 19 de abril de 2006, respectivamente. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito
LGH/NB/Yeskar