ASUNTO: FP02-V-2016-000543
RESOLUCION Nº PJ0822016000763
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero.
Oferente: La Gobernación del Estado Bolívar.
Oferida: MILITZA ROXANA MARTINEZ RAMIREZ.
CARMEN ROSMIRA DIAZ AFANADOR.
Beneficiarios: La adolescente: CRISBELY YOHARIANNY JIMENEZ MARTINEZ de catorce (14) años de edad, quien nació el día 18 de septiembre de 2002, la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de nueve (9) años de edad, quien nació el día 07 de junio de 2007 y el niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de siete (7) años, quien nació el día 06 de junio de 2009.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 05 de agosto de 2016, por la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consignado que riela a los folios (04) al (15) y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 11 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación de la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.839.541, en condición de representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, del mismo modo, se notificó a la ciudadana MILITZA ROXANA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.914.127, en carácter de madre de (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de catorce (14) años de edad, quien nació el día 18 de septiembre de 2002 y la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de nueve (9) años de edad, quien nació el día 07 de junio de 2007 y CARMEN ROSMIRA DIAZ AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.159.763, en carácter de madre del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de siete (7) años, quien nació el día 06 de junio de 2009 y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En fecha 18 de octubre de 2016, se dictó auto cursante al folio (42), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 31 de octubre de 2016, a las dos horas y treinta minutos de la tarde. (02:30 PM).
En fecha 31 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46), en el cual se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consignado que riela a los folios (04) al (15).
Así mismo se deja constancia que compareció las ciudadanas MILITZA ROXANA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.914.127 y CARMEN ROSMIRA DIAZ AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.159.763, asistidas del ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 253.913.
Se deja constancia que compareció la adolescente: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de catorce (14) años de edad, quien nació el día 18 de septiembre de 2002, la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de nueve (9) años de edad, quien nació el día 07 de junio de 2007 y el niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de siete (7) años, quien nació el día 06 de junio de 2009.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La Gobernación del Estado Bolívar, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 208.532,54), el cual será distribuido a YOHARIANNY JIMENEZ MARTINEZ de catorce (14) años de edad, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), LISBELCRYS YOHARIANY JIMENEZ MARTINEZ de nueve (9) años de edad, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), y niño: ANTHONYS RAFAEL JIMENEZ DIAZ de siete (7) años, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano TERRYS ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº V-15.469.926.
En la audiencia se dio apertura al presente acto y se le confirió el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “…En nombre de mi representada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador TERRYS ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº V-15.469.926. Cuya cantidad de dinero es: DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 208.532,54), el cual será distribuido a YOHARIANNY JIMENEZ MARTINEZ de catorce (14) años de edad, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), LISBELCRYS YOHARIANY JIMENEZ MARTINEZ de nueve (9) años de edad, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), y niño: ANTHONYS RAFAEL JIMENEZ DIAZ de siete (7) años, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), es todo”. Fin de la cita.
De seguido se le confirió derecho de palabra a la ciudadana MILITZA ROXANA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.914.127, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de mis hijos la adolescente: CRISBELY YOHARIANNY JIMENEZ MARTINEZ de catorce (14) años de edad y de la niña: LISBELCRYS YOHARIANY JIMENEZ MARTINEZ de nueve (9) años de edad, que sea distribuida YOHARIANNY JIMENEZ MARTINEZ de catorce (14) años de edad, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), LISBELCRYS YOHARIANY JIMENEZ MARTINEZ de nueve (9) años de edad, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimientos que riela en el presente expediente, es todo”. Fin de la cita.
De seguido se le confirió derecho de palabra a la ciudadana CARMEN ROSMIRA DIAZ AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.914.127, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de mi hijo ANTHONYS RAFAEL JIMENEZ DIAZ de siete (7) años, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimientos que riela en el presente expediente, es todo.” Fin de la cita.
De seguido se procedió el derecho al abogado quien expuso: “Visto que las partes aquí oferidas manifestaron su voluntad de aceptar la sumas de dineros ofertada por la empresa, es por esto ciudadana jueza solicito se le haga entrega de dicho dinero”. Fin de la cita.
De igual manera, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de catorce (14) años de edad quien manifestó: “Yo vivo con mi mama y abuelos, estoy aquí por la liquidación de mi papa, es todo”. Fin de la Cita.
De seguido, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la niña: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de nueve (9) años de edad, quien manifestó: “Vivo con mi mama y estoy aquí por lo de la liquidaron de mi papa, es todo”. Fin de la cita.
De seguido, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión del niño: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de siete (7) años., quien manifestó: “Estoy por el pago de mi papa y vivo con mi mama y mi abuelo, es todo”. Fin de la cita.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por La Gobernación del Estado Bolívar y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Acuerda ordenar la entrega de las cantidades oferidas DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 208.532,54). PRIMERO: A la ciudadana MILITZA ROXANA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.914.127, en su condición de progenitora de la (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de catorce (14) años de edad y de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de nueve (9) años de edad, que sea distribuida (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de catorce (14) años de edad, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85) y LISBELCRYS YOHARIANY JIMENEZ MARTINEZ, de nueve (9) años de edad, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), beneficiarios de la presente oferta. SEGUNDO: A la ciudadana CARMEN ROSMIRA DIAZ AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.914.127, en su condición de progenitora del niño ANTHONYS RAFAEL JIMENEZ DIAZ, de siete (7) años, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 69.510,85), beneficiario de la presente oferta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil,
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria Temporal del Circuito.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana. (10:20 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA
LA Secretaria Temporal del Circuito.
LGH/NB/Yeskar.-
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