ASUNTO : FP02-J-2016-000562
RESOLUCIÒN Nº PJ0822016000767
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy, 09 de noviembre de 2016 del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 PM.), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEDE CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana NEILA BRIZUELA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte solicitante, a la única audiencia preliminar en la DIVORCIO 185-A, visto que no compareció el ciudadano LESLIE ALBERT MANCINI VIDEAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.048.318, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Acuérdese entregar los originales de la presente cuasa. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Abog. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala
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