ASUNTO: FP02-J-2016-000825
RESOLUCION Nº PJ0822016000768
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de Octubre de 2016, por la ciudadana: ROSANGEL MARIA RONDON MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.914.037, actuando en carácter de representante legal, madre de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
de un (01) años de edad, quien nació el día 09 de diciembre de 2014, debidamente asistidos por la ciudadana: ELSA CAROLINA VIÑA, Abogada en ejercicio, inscrita bajo el inpreabogado Nº 146.967.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 14 de agosto de 2016 falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: RICARDO JESUS VILLARROEL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-26.374.115, a consecuencia de HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL PERCUTIDO POR ARMA DE FUEGO EN REGION INFRAMAMARIA IZQUIERDO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1.906, de fecha 17 de agosto de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad, quien nació el día 09 de diciembre de 2014, en su condición de hija con respecto al referido De-Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: RICARDO JESUS VILLARROEL CHIRINO, que riela a los folios tres (03) al cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad, y la ciudadana ROSANGEL MARIA RONDON MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.914.037, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo en fecha 20 de octubre de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: RICARDO JESUS VILLARROEL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-26.374.115, a la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) años de edad, en su condición de hija con respecto al referido De-Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
Asistente
LGH/NB/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-J-2016-000825
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