ASUNTO: FP02-J-2016-000917
RESOLUCION Nº PJ0822016000766

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana YAJAIRA GIANNATTASIO, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ADRIANA NOHEMI TORO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.509.651 y WILLIANS EMILIO SAAVEDRA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.162.726, respectivamente, por Régimen de convivencia familiar, a favor de la niña: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, quien nació el día 25 de diciembre de 2008, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Juez Titular de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA

LGH/NB/Jessica.