REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000851
RESOLUCION Nº PJ0832016000805

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud y sus anexos, de fecha 18 de octubre de 2016, presentado por los ciudadanos: EDWIN RAMÓN MORENO FRASER y MILENA LOZANO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.086.913 y V-14.768.340, asistidos por la ciudadana NAIROBY YAMILET LUYANDO ALOMIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.211, mediante el cual las partes celebraron un Convenimiento, de mutuo y amistoso acuerdo y proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes:

Bienes Adjudicados a la ciudadana MILENA LOZANO DE MORENO

1.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, Un (01) APARTAMENTO, distinguido con el Nº B-3, 3er. Piso, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con diez centímetros (144,10 m2), según consta en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha 27 de marzo de 1984, bajo el Nº 45. Protocolo Primero. Tomo 13. Folios del 217 al 230, Primer Trimestre del referido año, alinderados así: NORTE: Parte con el pasillo de circulación del respectivo piso y parte con el apartamento tipo A en su respectivo piso. SUR: Con la fachada Sur del edificio. ESTE: Parte con la pared que lo separa del área de las escaleras en su respectivo piso y parte con la fachada Este del edificio. OESTE: Con la fachada Oeste del edificio.

2.) Un (01) VEHÍCULO TOYOTA. Modelo: HILUX KAVAK D/C GG25L-PRASKL. Modelo de Año: 2008. Color: GRIS. Serial de Carrocería: 8X33ZV2589004397. Serial de Motor: 1GR0895140. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Placas: A49AB9F, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 32396629. Serial Nº 8XA33ZV2589004397-3-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 17/03/2014.

3.) Los muebles, artefactos eléctricos y demás enseres del hogar.

4.) Los derechos de la totalidad de las Acciones de la empresa MILENA SHOP, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II del estado Bolívar, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el Nº 72, Tomo 19-A, Nro de RIF J316902978, ubicado en la Av. Rotaria, frente antigua CANTV, Local 02. Vista Hermosa. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.

5.) Los derechos de la totalidad de las Acciones de la empresa M-FRASLO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II del estado Bolívar, en fecha 23 de junio de 2014, bajo el Nº 4, Tomo 25-A, Nro de RIF J404297910, ubicado en la Av. Germania. Centro Comercial Los Próceres. Local Nº PE-044. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.


Bienes Adjudicados al ciudadano EDWIN RAMÓN MORENO FRASER.

1.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, Un (01) APARTAMENTO, distinguido con el Nº A-4-3-1, 3er. Piso, Edificio A4. Terraza A. “Complejo Habitacional Ciudad Orica”, ubicado en la Avenida Libertador, Sector la Paragua, al lado del Módulo Policial Palo Grande. Parroquia Vista Hermosa. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, identificado con la Cédula Catastral Nº 06 02 01 179 0, según consta en el Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 03 de julio de 2014, bajo el Nº 2009.3196. Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.472 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2014.1043. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.2393 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2014 con posterior documento de liberación de hipoteca debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 23 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 2014.1043. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.2393 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de: Noventa y ocho metros cuadrados (98 M2), consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) balcón, sala-comedor, área para cocina y un puesto de estacionamiento identificado con el Nº A4-3-1, delimitado por el NORTE: Apartamento Nº A4-3-2; SUR: Fachada Sur del Edificio A4; ESTE: Fachada Este del Edifico A4 y OESTE: Que es su frente, pasillo de circulación interno; según consta en el Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre de 2012, bajo el Nº 18. Folio 78. Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2012.

2.) Un (01) VEHÍCULO MAZDA. Modelo: MAZDA6. Modelo de Año: 2006. Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 9FCGG863360000026, Serial de Motor: L3776226. Clase: AUTOMÓVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. Placas: AD576GS, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 302101962305. Serial Nº 9FCGG863360000026-2-2, emitido por el emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 07/08/2013.

3.) Todo el derecho de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le corresponden al ciudadano: EDWIN RAMÓN MORENO FRASER, como funcionario activo en las Fuerzas Armadas, con el rango de Coronel, el cual pasará hacer el único propietario de estos bienes.

Por todos los fundamentos expuestos con anterioridad, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.




ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (Temporal) del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria (Temporal) del Circuito

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria (Temporal) del Circuito

VJB/YR/Elisa.-