REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: FP02-J-2016-000746
Resolución: PJ0832016000839

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Mayra Nohemi Franco de Romero.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (16 años)
(Nacido en fecha 25/05/2000).

(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (09 años)
(Nacida en fecha 04/12/2006).

Abogado: Oswaldo Sánchez Morales. I.P.S.A. Nº 164.430.-


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2016, por la ciudadana: MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.637.366, en nombre y representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (16 años) (Nacido en fecha 25/05/2000) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1533, de fecha 22 de agosto de 2000. Libro 4. Tomo 1. Folio 34 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2000 y el niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (09 años) (Nacida en fecha 04/12/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 488, de fecha 14 de diciembre de 2006. Libro 1. Folio 190 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2006, debidamente asistida por el ciudadano Oswaldo Sánchez Morales, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 164.430.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio treinta y siete (37) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y dos (52) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.637.366, debidamente asistida por el ciudadano Oswaldo Francisco Sánchez, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 164.430. Asimismo, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos de la adolecente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacido en fecha 25/05/2000, cuenta con dieciséis (16) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacido en fecha 04/12/2006, cuenta con nueve (09) años de edad respectivamente, insertas al folio trece (13) y catorce (14) del expediente. 2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 11-03-2016, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios cuatro (04) al veintiocho (28) del expediente. 3.- Copia fotostática del Actas de Matrimonio, entre los ciudadanos JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ y MAYRA NOHEM FRANCO RAMIREZ, inserta a los folios once (11) y doce (12). 4.-Copia fotostática de la Constancia de Trabajo, de quien en vida se llamara JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ, quien laboraba como Controlador Trafico de Trenes IV, en la Empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, inserto al folio tres (03) del expediente.

Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “una vez cumplidos con los requisitos para la m solicitud de Autorización Judicial solicitada por la ciudadana MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO y en representación de sus menores hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y JEAN JOSE ROMERO FRANCO, en virtud del Interés Superior del niño y de la Adolescente y patrimoniales de la ciudadana MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO solito respetuosamente a una ves que fue admitida la autorización sea declarada con lugar y se expida copia certificada de dicha sentencia una vez cumplidos con los requisitos para la m solicitud de Autorización Judicial solicitada por la ciudadana MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO y en representación de sus menores hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y JEAN JOSE ROMERO FRANCO, en virtud del Interés Superior del niño y de la Adolescente y patrimoniales de la ciudadana MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO solito respetuosamente a una ves que fue admitida la autorización sea declarada con lugar y se expida copia certificada de dicha sentencia. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “de la solicitud interpuesta por la ciudadana MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO en representación de sus hijos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y JEAN JOSE ROMERO FRANCO de dieciséis (16)y nueve(09) años de edad respectivamente relacionada a la Autorización Judicial , para la cancelación del fideicomiso de la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco correspondiente al de cujus JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 14.778.398, de la revisión realizada del presente expediente se evidencia cursante en autos constancia de trabajo del De cujus JEAN FRANCO ,ROMERO GONZALEZ que demuestra la relación laboral con la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco y Declaración de Únicos Universales Herederos cursante a los folios 4 al 28 donde quedo demostrado el carácter de coherederos del De cujus copia simple de de la cedula de identidad de la solicitante MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO cursante al folio veintinueve (29), copia simple de la acta de de Defunción del de cujus JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ cursante al folio treinta y uno (31) copia simple de las actas de nacimientos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y del niño JEAN JOSE ROMERO FRANCO copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO y JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ que demuestra el vinculo matrimonial entre ambos a los fines que se oficie a la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO a los fines de que envíe en cheque de gerencia dicha cantidad por fideicomiso al tribunal de Protección que se encuentra en dicha cuenta al tribunal de Protección en consecuencia ciudadana esta representante fiscal emite opinión favorable le sean entregados los beneficios que le corresponda a la adolescente y al niño”. Es todo.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la adolescente y el niño. Acto seguido, la Jueza, a solas con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que la adolecente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestó su opinión en los términos siguientes: “MARIA MONTESSORI cursando 5ª año de bachillerato , para comprar comida, para los estudios comprar medicina ya que soy asmática y sufro del corazón también me sirve para pagar mi curso de ingles, para comprar ropa pago de transporte para mi recreación. Es todo”. De seguido se le escucho la opinión al niño JEAN JOSE ROMERO FRANCO, quien expuso: “MARIA MONTESSORI 5ª grado, quiero este dinero para ropa, comida, para el colegio y para cualquier gasto que se presente, para tener una buena educación”. Es todo.


III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:

1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos de la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacido en fecha 25/05/2000, cuenta con dieciséis (16) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacido en fecha 04/12/2006, cuenta con nueve (09) años de edad respectivamente, insertas al folio trece (13) y catorce (14) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-14.778.398, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 11-03-2016, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios cuatro (04) al veintiocho (28) del expediente, con el objeto de demostrar la condición de la adolescente y el niño antes identificados como co-herederos de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

3.- Copia fotostática del Actas de Matrimonio, entre los ciudadanos JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ y MAYRA NOHEM FRANCO RAMIREZ, inserta a los folios once (11) y doce (12) del expediente, con el objeto de demostrar el vinculo conyugal existente entre la pareja, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

4.- Copia fotostática de la Constancia de Trabajo, de quien en vida se llamara JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ, quien laboraba como Controlador Trafico de Trenes IV, en la Empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, inserto al folio tres (03) del expediente, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para cobrar, gestionar, tramita y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.637.366, en nombre y representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (16 años) (Nacido en fecha 25/05/2000) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1533, de fecha 22 de agosto de 2000. Libro 4. Tomo 1. Folio 34 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2000 y el niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (09 años) (Nacida en fecha 04/12/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 488, de fecha 14 de diciembre de 2006. Libro 1. Folio 190 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2006; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO, en su condición de madre y represente legal de sus hijos, el concepto que se detalla a continuación:

PRIMERO: Autorizar a la ciudadana: MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO, para, cobrar, gestionar, tramita y recibir cantidades de dinero derivado de las cuotas parte que le corresponde a la adolescente y al niño, por el concepto de dejado por FIDEICOMISO en la empresa C.VG. FERROMINERA ORINOCO.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Empresa CVG FEROMINERA ORINOCO, a los fines que sean tramitadas lo referente al FIDEICOMISO.

TERCERO: Se autoriza al ciudadana: MAYRA NOHEMI FRANCO DE ROMERO, para gestionar y tramitar lo correspondiente a los beneficios dejados por el De Cujus JEAN FRANCO ROMERO GONZALEZ, retire sumas de dinero de la cuota parte que correspondan a los beneficiarios, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Juzgado, para lo cual se librara el correspondiente oficio, en el lapso previsto.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Segunda (Temporal) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).

VJB/YR/Jessica.-