REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000792
RESOLUCION: PJ0832016000846


SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Zuleyma del Carmen Mezones Mezones.

Víctor Eduardo Castro Coraspe.

Neptalí Alexander Castro Coraspe.

Iraida Desireé Castro Coraspe.

María Isabel Coraspe.

Ana Gabriela Túnez Gómez.

Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(15 años de edad)
(Nacida en fecha 25/09/2001)

(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (08 años de edad)
(Nacida en fecha 29/07/2008).

Abogado: Ysabel Pérez. IPSA Nº 211.042.


“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, por la ciudadana: Zuleyma del Carmen Mezones Mezones, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.876.412, los ciudadanos: Víctor Eduardo Castro Coraspe, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.534, Neptalí Alexander Castro Coraspe, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.533 e Iraida Desireé Castro Coraspe, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.532, la ciudadana María Isabel Coraspe, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.726.492, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, (Nacida en fecha 25/09/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2109, de fecha 21 de junio de 2006. Libro 6. Tomo I. Folio 310 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.618.176 y la ciudadana Ana Gabriela Túnez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-24.193.039, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, (Nacida en fecha 29/07/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1802, de fecha 13 de agosto de 2008. Libro 4. Tomo 3. Folio 302 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008. Todos ellos, debidamente asistidos por la ciudadana Ysabel Pérez, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 211.042.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 24 de junio de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Víctor José Castro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.091, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda. Coagulación Intravascular Diseminada. Leucemia Linfoblástica Aguda en Recaída, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1464, de fecha 29/09/2016, Libro 6. Tomo D. Folio 214 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: Zuleyma del Carmen Mezones Mezones, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.876.412, en su condición de CÓNYUGE, a los ciudadanos: Víctor Eduardo Castro Coraspe, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.534, Neptalí Alexander Castro Coraspe, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.533 e Iraida Desireé Castro Coraspe, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.532, a la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, (Nacida en fecha 25/09/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2109, de fecha 21 de junio de 2006. Libro 6. Tomo I. Folio 310 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.618.176 y a la niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, (Nacida en fecha 29/07/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1802, de fecha 13 de agosto de 2008. Libro 4. Tomo 3. Folio 302 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Víctor José Castro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.091, que riela al folio tres (03) del expediente, el Acta de Matrimonio de Víctor José Castro y Zuleyma del Carmen Mezones Mezones, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Víctor Eduardo Castro Coraspe, Neptalí Alexander Castro Coraspe, Iraida Desireé Castro Coraspe, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que rielan a los folios: cinco (05), seis (06), siete (07) ocho (08) y nueve (09) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 13 de octubre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Víctor José Castro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.091, a (la) (los):


Ciudadana:
Zuleyma del Carmen Mezones Mezones, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.876.412, en su condición de CÓNYUGE.

Ciudadanos:
- Víctor Eduardo Castro Coraspe, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.534.

- Neptalí Alexander Castro Coraspe, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.533.

- Iraida Desireé Castro Coraspe, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.732.532.
-
Adolescente:
(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, (Nacida en fecha 25/09/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2109, de fecha 21 de junio de 2006. Libro 6. Tomo I. Folio 310 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.618.176.


Niña:
- (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, (Nacida en fecha 29/07/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1802, de fecha 13 de agosto de 2008. Libro 4. Tomo 3. Folio 302 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008. Todos ellos, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)



Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la Sentencia que antecede. CONSTE.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.



VJB/YR/Elisa.-