REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: FP02-J-2016-000840
Resolución: PJ0832016000848
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Liliana Josefina Latorraca Contreras.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (15 años)
(Nacido en fecha 11/02/2001).
Abogado: Magaly Silva de Tovar. I.P.S.A. Nº 25.129.-
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2016, por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.800, en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (15 años) (Nacido en fecha 11/02/2001) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1634, de fecha 13 de noviembre de 2002. Libro IV. Folio 134 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2002, debidamente asistida por la ciudadana Magaly Silva de Tovar, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.129.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana LILIANA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.800, debidamente asistida por la ciudadana Magaly Silva de Tovar, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.129. Asimismo, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos de la adolecente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 11/02/2001, cuenta con quince (15) años de edad, insertas al folio diecisiete (17) del expediente. 2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 29-07-2016, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios tres (03) al treinta y nueve (39) del expediente. 3.- Copia fotostática de la ficha de trabajo y la cédula de identidad, del ciudadano KARIM JOSE ORTA TORRELLES, inserta al folio sesenta y tres (63). 4.-Copia fotostática de la Constancia de Trabajo, de quien en vida se llamara KARIM JOSE ORTA TORRELLES, quien laboraba como Operador de Protección Industrial, en la Empresa PDVSA, inserto al folio sesenta y dos (62) del expediente.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “En cuanto al petitorio solicito ante este tribunal se oficie a la empresa PDVSA a los fines que emita los correspondiente cheque y tales : como prestaciones sociales , fondo de Ahorros, Seguro de Vida , bono vacaciones, vacaciones otro beneficio laborales que corresponden sea por vía legal o contractuales. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “de la solicitud interpuesta por la ciudadana YULEYMA JOSEFINA DIAMOND OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.800, actuando en su condición de representante legal de la Heredera Universal Del Cujus KARIN JOSE ORTA TORRELLES, conjuntamente los hermanos KARIN ALEJANDRO ORTA LATORRACA Y SEBASTIAN EDUARDO ORTA LATORRACA y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de quince (15) años de edad, a los fines de que se autorice la entrega de la cuota parte que le corresponde por Autorización Judicial a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , Prestaciones Sociales del De cujus KARIN JOSE ORTA TORRELLES el pago de seguro de vida y el pago de la cantidad y el pago de las cantidades que se encuentra en la cuenta corriente del Banco Mercantil signada bajo el Nº 0105-0069-95-10-69342572, perteneciente al ciudadano KARIN JOSE ORTA TORRELLES, esta representante Fiscal y constatado como ha sido, la documentación consignada en el expediente, de la declaración de únicos y universales herederos inserto desde el folio 03 al 39 respectivamente, donde se evidencia la legitimidad del solicitante y de sus hijos KARIN ALEJANDRO ORTA LATORRACA, SEBASTIAN EDUARDO ORTA LATORRACA y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el derecho reclamado sobre la cuota parte que le corresponde solicitud de chequera correspondiente al Banco Mercantil perteneciente a la cuenta nómina del De cujus KARIN JOSE ORTA TORRELLES, esta representante fiscal emite opinión favorable a los fines de que se oficie a Recurso Humano de la empresa PDVSA y remitan mediante cheque de gerencia todos los beneficios que le correspondan a la adolescente”. Es todo.
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la adolescente. Acto seguido, la Jueza, a solas con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que la adolecente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo me llamo ALEJANDRA PAULINA, y estudio en el Colegio Elsa Santa María quinto (5to) año de bachillerato pienso estudiar Psicología el dinero lo quiero para mis estudios y mis necesidades más adelante”. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 11/02/2001, cuenta con quince (15) años de edad, insertas al folio diecisiete (17) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre KARIM JOSE ORTA TORRELLES, Cédula de Identidad Nº V-10.572.685, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 29-07-2016, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios tres (03) al treinta y nueve (39) del expediente, con el objeto de demostrar la condición de la adolescente antes identificada como co-heredera de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Copia fotostática de la Ficha de Trabajo y la Cédula de Identidad, del ciudadano KARIM JOSE ORTA TORRELLES, inserta al folio sesenta y tres (63), el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
4.- Copia fotostática de la Constancia de Trabajo, de quien en vida se llamara KARIM JOSE ORTA TORRELLES, quien laboraba como Operador de Protección Industrial, en la Empresa PDVSA, inserto al folio sesenta y dos (62) del expediente, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: LILINA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana LILIANA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.800, en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (15 años) (Nacido en fecha 11/02/2001) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1634, de fecha 13 de noviembre de 2002. Libro IV. Folio 134 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2002; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: LILIANA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS, en su condición de madre y represente legal de su hija, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana: LILIANA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuotas parte que le corresponde a la adolescente, por el concepto de dejado por PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, y un dinero depositado en la entidad BANCARIA BANCO MERCANTIL, PÓLIZA DE VIDA POR CONTRATACION COLECTIVA y FEDEICOMISO en la empresa PDVSA.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, y al Banco Mercantil, a los fines que sean tramitadas lo referente al PRETACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, POLIZA DE VIDA POR CONTRATACION COLECTIVA Y FIDEICOMISO y cualquier otro beneficio y un dinero depositado en la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL.
TERCERO: Se autoriza al ciudadana: LILIANA JOSEFINA LATORRACA CONTRERAS, para gestionar y tramitar lo correspondiente a los beneficios dejados por el De Cujus KARIM JOSE ORTA TORRELLES, retire sumas de dinero de la cuota parte que correspondan a los beneficiarios, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Juzgado, para lo cual se librara el correspondiente oficio, en el lapso previsto.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Segunda (Temporal) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/YR/Jessica.-
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