REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-000584
RESOLUCIÓN Nº PJ0832016000855
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.
Solicitante: Yinilet Raizinis Valdez.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 13 años de edad
(Nacido el 08/11/2002)
I.- De las Actuaciones:
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2015, por la ciudadana: Yinilet Raizinis Valdez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.784, en nombre y representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido el 08/11/2002 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, Acta Nº 1899, de fecha 20 de diciembre de 2002. Libro 4. Tomo 4. Folio 399, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2002, debidamente asistida por el ciudadano José Garrido Ramírez, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.333, respectivamente.
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante a los folios doscientos cinco (205) y doscientos seis (206), de la primera pieza del presente expediente y se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y oficio a la Defensa Publica. De igual manera en fecha 24 de septiembre de 2015, mediante auto se acordó notificar a los ciudadanos Yasmin Margarita Moreno Navarrete y Cristian José Gregorio Moreno Navarrete, cursante a los folios 213 al 216, quienes se dieron por notificados en fecha 03/11/2015 y 16/11/2015.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación:
Se dicto auto cursante al folio doscientos cuarenta y cinco (245) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se llevara a cabo el día 04 de agosto de 2016, a la una y treinta de la tarde (01:30 pm).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cincuenta y tres (253), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Yinilet Raizinis Valdez Villanueva, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano Irán Arcia, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 223.643. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de los beneficiarios Cristian José Gregorio Moreno Navarrete y Yasmin Margarita Moreno Navarrete. De igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Guadalupe Rivas. Defensora Pública Tercera.
El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta, se le concedió la palabra al abogado solicitante quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensa Pública el nombre de mis asistidos acepto la Herencia Bajo Beneficio de Inventario una vez que conste en auto dichos requerimiento se fijará la audiencia para el dictamen del dispositivo del fallo.
En fecha 21 de octubre de 2016 mediante auto el Tribunal deja constancia que se recibió la información requerida en la Audiencia preliminar de sustanciación celebrada el 04 de agosto de 2016 y se ordenó la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentre, folio 112 al 113.
Se dicto auto cursante al folio ciento catorce (114) el tribunal acordó la continuación de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día 07 de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Yinilet Raizinis Valdez Villanueva, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el ciudadano Irán Arcia, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 223.643. Se dejó constancia que de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escuchó la opinión al adolescente y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, quien manifestó, su opinión en los términos siguientes: “estudio en el Colegio María Montesori, yo vine para el tribunal porque iba a recibir la Herencia de mi abuelo por lo que le pertenecía a mi papa que yo soy heredero, cuando yo reciba la herencia quiero comprar mi casa para tener mi propio cuarto, también educación, alimentación y recreación. Y también acepto mi herencia que me corresponde. Es todo”. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de los beneficiarios Cristian José Moreno Navarrete y Yasmin Margarita Moreno Navarrete. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Suleima Conde. Defensora Pública Primera (...) Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: esta defensa publica en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de trece año de edad, velando por Interés Superior del mismo, es por lo que solicita ya cumplido con todos los requisitos la presente causa sea declarada con lugar la aceptación Bajo Beneficio de Inventario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNNA. Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus. 2.- Acta de Nacimiento del adolescente 3.- Copia simple de Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. 4.- Copia certificada de la Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT,
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas.
El Tribunal, vistas las pruebas producidas por la Solicitante, procedió a analizarlas y valorarlas a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:
1.- Copia fotostática del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio doscientos veintisiete (227) de la primera pieza del expediente, el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento del adolescente, cursante en autos al folio doscientos veintinueve (229) de la primera pieza del expediente, con la cual se prueba la filiación del beneficiario con su padre. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio ciento cincuenta y uno (151) al ciento ochenta y siete (187) de la primera pieza del expediente, el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación.
4.- Copia certificada de la Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT, cursante a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza del expediente, el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación.
IV.- Dispositiva del Fallo
Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Aceptación de Herencia Beneficio de Inventario, mediante la cual acepta la herencia de beneficio de inventario de los bienes dejado por el causante, CRISTOBAL RAMON MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.857.516, el cual falleció el 01 de octubre del 2013 padre del ciudadano CRISTOBAL RAFAEL MORENO NAVARRETE, quien le correspondía recibir por herencia la cuota parte, el cual falleció el 27 de febrero 2006, en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, y por representación le corresponde recibir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil. Señalando que los bienes que integran el activo de herencia son los siguientes:
1º) Una cuenta Bancaria: el cien por ciento (100%) de las cantidades líquidas existente en la cuenta bancaria Nº 0116-0427-76-0208378958 de la Institución Bancaria Occidental de Descuento (BOD) por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA OCHO CENTIMOS (Bs. 8.359, 38).
2º) Una cuenta Bancaria: el cien por ciento (100%) de las cantidades líquidas existente en la cuenta bancaria Nº 0102-0414-32-0001013533 de la Institución Bancaria Banco de Venezuela por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.870,00).
3. Una Acción: El cien por ciento (100%) de una Acción al Club Centro Italo Venezolano Nº. 1594, RIF Nº V088575160, quedando inserta bajo el Nro. 09, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaria Segunda del Municipio Caroní, Puerto Ordaz Estado Bolívar, valorada CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo)
4. Un Vehículo: El cien por ciento (100%) de un vehículo: CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2003; COLOR: NEGRO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XDZU77E638A15989; MODELO: EXPLORER AUTO; MARCA: FORD; PLACAS: AA673CH; SERIAL DEL MOTOR: 3A15989.- Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 17 de Enero del 2011.-
5. Una casa: Unas bienhechuría construida sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle CARLOS ANDRES PEREZ, Casa sin número, Barrio Casanova Norte, Parroquia Marhuanta de esta ciudad, zona de ensanche con una superficie aproximada de: NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (948 MTS2), distinguidas de las siguientes características: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) pozo séptico y un (1) tanque de agua; con techo de acerolic, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Calle CARLOS ANDRES PEREZ con (49,60 Mts); ESTE: Unidad Educativa BACHILLER FELIPE HERNANDEZ con (40,80 Mts); SUR: un inmueble que es, o fue propiedad de la señora ROSA DOMINGUEZ con (52 Mts). Según Titulo Supletorio de Propiedad evacuado ante el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 10 de Agosto del 2004.-
6. Una casa: Unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector Casanova Norte, Calle CARLOS ANDRES PEREZ, Casa sin número, Parroquia Marhuanta de esta ciudad, con una superficie aproximada de: QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 MTS2), distinguidas de las siguientes características: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño; con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle CARLOS ANDRES PEREZ que es su frente con (16 Mts); SUR: Casa que es, o fue propiedad de IVAN YEPEZ con (16 Mts). ESTE: Calle Vitanza con (35 Mts); OESTE: Casa que es, o fue de ARMANDO DOMINGUEZ con (35 Mts).- Según Titulo Supletorio de Propiedad evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 21 de Junio del 2004.-
7º) Una Acción: Acciones de la empresa Montajes Eléctricos Guayana C.A.- RIF: J303600719, 20.000 Acciones que conforman el Capital Total de la Empresa Montajes Eléctricos Guayana C.A debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Tomo A-4-Pro, Numero 300, de Fecha 15 de Julio del año 1996.-
Pasivo: 1. Cien por ciento (100%) de una factura distinguida con el Nro. 00298, por concepto de Honorarios Profesionales, por la elaboración de la declaración Sucesoral. 2. Una casa: Desgravamen: Cien por ciento del Titulo Supletorio de una casa a nombre del ciudadano CRISTOBAL RAMON MORENO. Monto declarado DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). Tipo bien inmueble: Unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector Casanova Norte, Calle CARLOS ANDRES PEREZ, Casa sin número, Parroquia Marhuanta de esta ciudad, con una superficie aproximada de: QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 MTS2), distinguidas de las siguientes características: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño; con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle CARLOS ANDRES PEREZ que es su frente con (16 Mts); SUR: Casa que es, o fue propiedad de IVAN YEPEZ con (16 Mts). ESTE: Calle Vitanza con (35 Mts); OESTE: Casa que es, o fue de ARMANDO DOMINGUEZ con (35 Mts).- Según Titulo Supletorio de Propiedad evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 21 de Junio del 2004.-
El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”. Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal. Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que el solicitante en nombre de su hijo manifestó aceptar la herencia, así como fue oído éste por el Tribunal y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, formulada por la ciudadana: YINILET RAIZINI VALDEZ VILLANUEVA, ya identificada, en beneficio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) de años de edad, ya identificado, por ser el superior interés del niño representado en este acto por su derecho al disfrute de sus bienes y acciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 1023, 1026 y 1029 del Código Civil, conforme al inventario constituido por:
1º) Una cuenta Bancaria: el cien por ciento (100%) de las cantidades líquidas existente en la cuenta de ahorros bancaria Nº 0116-0427-76-0208378958 de la Institución Bancaria Occidental de Descuento (BOD) por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA OCHO CENTIMOS (Bs. 8.359.000, 38).
2º) Una cuenta Bancaria: el cien por ciento (100%) de las cantidades líquidas existente en la cuenta corriente bancaria Nº 0102-0414-32-0001013533 de la Institución Bancaria Banco de Venezuela por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.870,00).
3. Una Acción: El cien por ciento (100%) de una Acción al Club Centro Italo Venezolano Nro. 1594, RIF Nro. V088575160, quedando inserta bajo el Nro. 09, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaria Segunda del Municipio Caroní, Puerto Ordaz Estado Bolívar, valorada CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo)
4. Un Vehículo: El cien por ciento (100%) de un vehículo: CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2003; COLOR: NEGRO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XDZU77E638A15989; MODELO: EXPLORER AUTO; MARCA: FORD; PLACAS: AA673CH; SERIAL DEL MOTOR: 3A15989.- Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 17 de Enero del 2011.-
5. Una casa: Unas bienhechuría construida sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle CARLOS ANDRES PEREZ, Casa sin número, Barrio Casanova Norte, Parroquia Marhuanta de esta ciudad, zona de ensanche con una superficie aproximada de: NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (948 MTS2), distinguidas de las siguientes características: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) pozo séptico y un (1) tanque de agua; con techo de acerolic, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Calle CARLOS ANDRES PEREZ con (49,60 Mts); ESTE: Unidad Educativa BACHILLER FELIPE HERNANDEZ con (40,80 Mts); SUR: un inmueble que es, o fue propiedad de la señora ROSA DOMINGUEZ con (52 Mts). Según Titulo Supletorio de Propiedad evacuado ante el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 10 de Agosto del 2004.-
6. Una casa: Unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector Casanova Norte, Calle CARLOS ANDRES PEREZ, Casa sin número, Parroquia Marhuanta de esta ciudad, con una superficie aproximada de: QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 MTS2), distinguidas de las siguientes características: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño; con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle CARLOS ANDRES PEREZ que es su frente con (16 Mts); SUR: Casa que es, o fue propiedad de IVAN YEPEZ con (16 Mts). ESTE: Calle Vitanza con (35 Mts); OESTE: Casa que es, o fue de ARMANDO DOMINGUEZ con (35 Mts).- Según Titulo Supletorio de Propiedad evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 21 de Junio del 2004.-
7º) Una Acción: Acciones de la empresa Montajes Eléctricos Guayana C.A.- RIF: J303600719, 20.000 Acciones que conforman el Capital Total de la empresa Montajes Eléctricos Guayana C.A debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Tomo A-4-Pro, Numero 300, de Fecha 15 de Julio del año 1996.- Pasivo: 1. Una Factura: Cien por ciento (100%) de una factura distinguida con el Nro. 00298, por concepto de Honorarios Profesionales, por la elaboración de la declaración Sucesoral. 2. Una casa: Desgravamen: Cien por ciento del Titulo Supletorio de una casa a nombre del ciudadano CRISTOBAL RAMON MORENO. Monto declarado DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). Tipo bien inmueble: Unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector Casanova Norte, Calle CARLOS ANDRES PEREZ, Casa sin número, Parroquia Marhuanta de esta ciudad, con una superficie aproximada de: QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 MTS2), distinguidas de las siguientes características: una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño; con techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle CARLOS ANDRES PEREZ que es su frente con (16
. Mts); SUR: Casa que es, o fue propiedad de IVAN YEPEZ con (16 Mts). ESTE: Calle Vitanza con (35 Mts); OESTE: Casa que es, o fue de ARMANDO DOMINGUEZ con (35 Mts).- Según Titulo Supletorio de Propiedad evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 21 de Junio del 2004.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 AM.). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA
VJB/NB/Jessica.
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