REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000867
RESOLUCIÓN Nº PJ0832016000859
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria (Carga Familiar).
Solicitante: Odalys Carolina Peñalver Birriel, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.110.098, debidamente asistido por la ciudadana Eliana de las Nieves Díaz Rodríguez, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 243.642.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (03 años de edad)
(Nacida en fecha 19/08/2013).
Mathias (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (02 años de edad)
(Nacida en fecha 08/11/2014).
“Vistos”
I.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de octubre de 2016, por la ciudadana: Odalys Carolina Peñalver Birriel, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.110.098, debidamente asistido por la ciudadana Eliana de las Nieves Díaz Rodríguez, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 243.642.
Dicha solicitud se Admitió, en fecha 31 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio diez (10) de las presentes actuaciones.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se escuchó la opinión de la ciudadana Yamaira Josefina Birriel Barrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.773, en su carácter de abuela de los niños, la ciudadana Odalys Carolina Peñalver Birriel, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.110.098, en su carácter de representante legal (madre) de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Mathias (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (03 y 02 años de edad) (Nacidos en fecha 19/08/2013 y 08/11/2014). En esta misma fecha, se escuchó los testimoniales de los ciudadanos: Ramón Alexander Marcano Fernández y Nairoby Tamilet Luyando Alomia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.652.208 y V-17.656.905, respectivamente, cursante a los folios del diecinueve (19) y veinte (20) del expediente. De igual manera, se dejó constancia que no se escucho la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Mathias (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por su corta edad de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.- Análisis y Valoración de las Pruebas
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria, como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Mathias (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El Tribunal, vista las pruebas producidas por la Solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta solicitud.
1.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la Solicitante, ciudadana Yamaira Josefina Birriel Barrero, abuela materna de los niños y de la Representante legal (madre) de los niños ciudadana Odalys Carolina Peñalver Birriel, mediante la cual se verifica que los datos de identidad aportados son fidedignos, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
2.) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Mathias (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con la madre, ciudadana Odalys Carolina Peñalver Birriel, Primero: según Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3363, de fecha 23 de septiembre de 2013. Libro 9. Tomo 1. Folio 297 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2013. Segunda: según Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 2938, de fecha 25 de noviembre de 2014. Libro 6. Tomo 3. Folio 438 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2014 documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
4.) Copia fotostática de la Constancia, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante la cual se hace constar que la ciudadana Yamaira josefina Birriel Barrero, venezolana, mayor de edad, Abogado (profesional P1), titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.773, constante al folio siete (07); el Tribunal, le concede al documento pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
5.) Copia fotostática de Comprobante de Pago, en la cual se indican los conceptos devengados por la ciudadana Yamaira josefina Birriel Barrero, venezolana, mayor de edad, Abogado (profesional P1), titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.773, cursante al folio ocho (08) del expediente; el Tribunal, le concede al documento pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
En consecuencia, se observa que no fueron tachados de falsas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal, los aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellos.
Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Mathias (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo en virtud que la ciudadana Yamaira Josefina Birriel Barrero, presta sus servicios en el Instituto Nacional de Tierras (INTI), razón por la cual, esta Sentenciadora, de conformidad al artículo 78 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta Sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades de la adolescente, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades de la adolescente anteriormente identificada.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Carga Familiar) y se tiene como coadyuvante en las necesidades de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Mathias (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (03 y 02 años de edad respectivamente) (Nacidoss en fecha 19/08/2013 y 08/11/2014), según Actas de Nacimientos Primera: Expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3363, de fecha 23 de septiembre de 2013. Libro 9. Tomo 1. Folio 297 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2013. Segunda: según Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 2938, de fecha 25 de noviembre de 2014. Libro 6. Tomo 3. Folio 438 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2014, a la ciudadana Yamaira Josefina Birriel Barrero, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.773, quien presta sus servicios en el Instituto Nacional de Tierras (INTI), desempeñándose en el cargo de Abogado (Profesional P1). Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada sellada y firmada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (Temporal) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria de Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y veinte minuto de la tarde (01:20 PM). Conste
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria de Circuito (Temporal)
VJB/NB/Jessica.-
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