REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000947
RESOLUCIÓN Nº. PJ0832016000860
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos AISSA CONTRERAS TORREALBA y ANGEL ANDRES DIAZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.729.406 y V-11.168.943 respectivamente, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 06/07/2000 y 12/08/2004, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos y de bienes, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria
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