REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000975
RESOLUCION Nº PJ0832016000853

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 08 de noviembre de 2016, suscrita por los ciudadanos: VANESSA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ Y DENIS RAMON BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.499.454 y V-22.817.502, respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de agosto de 2015, de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensoria Publica Tercera del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 al 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-




ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILA BRIZUELA



VJB/NB/yjan.-