REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000735
RESOLUCION: PJ0832016000808
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Elka Francis Rodríguez de Roldán y
Daniel Alejandro Roldán Rodríguez.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (17 años de edad)
(nacida en fecha 02/11/1999).
Patricia Annel Roldán Ojeda.
César Francisco Roldán Ojeda.
Yaneyces Cecilia Roldán Reina.
Abogado: Audis Elías Afanador Duerto. IPSA Nº 37.204
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de septiembre de 2016, por la ciudadana: Elka Francis Rodríguez de Roldán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.353, actuando en este acto en nombre y representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (17 años de edad) (nacida en fecha 02/11/1999) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 853, de fecha 04 de mayo de 2000. Libro 2. Tomo 1. Folio 354 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, y, el ciudadano Daniel Francisco Roldán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.556.234, asistidos por el ciudadano Audis Elías Afanador Duerto, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.204.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 08 de septiembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: César Francisco Roldán Navarro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.199, a consecuencia de Falla de Múltiples Órganos, Sepsis Punto Partida Abdominal, Grangena Vesicular, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 12140, de fecha 12/09/2016, Libro 9. Tomo D. Folio 140 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: Elka Francis Rodríguez de Roldán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.353, en su condición de Cónyuge a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (17 años de edad) (nacida en fecha 02/11/1999) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 853, de fecha 04 de mayo de 2000. Libro 2. Tomo 1. Folio 354 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y al ciudadano Daniel Francisco Roldán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.556.234, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Del escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2016, por los ciudadanos: Patricia Annel Roldán Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.615, César Francisco Roldán Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.158.652 y Yaneyces Cecilia Roldán Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.656.820, debidamente representados por los Apoderados Judiciales, Héctor Andrés Benchocrón Núñez y María Velásquez Rodríguez, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajos los números 30.598 y 166.094, respectivamente, consignan Actas de Nacimiento y la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus: César Francisco Roldán Navarro, solicitan su INCLUSIÓN en la declaración de únicos y universales herederos, para proteger sus derechos sucesorales que les corresponden, a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: César Francisco Roldán Navarro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.199, que riela al folio seis (06) del expediente; así como las copias certificadas del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos César Francisco Roldán Navarro y Elka Francis Rodríguez de Roldán, Así como las Actas de Nacimiento de los hijos: Daniel Francisco Roldán Rodríguez, Patricia Annel Roldán Ojeda, César Francisco Roldán Ojeda y Yaneyces Cecilia Roldán Reina, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGES e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 04 de octubre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: César Francisco Roldán Navarro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.199, a (la) (los):
Ciudadana: Elka Francis Rodríguez de Roldán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.353.
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (17 años de edad) (nacida en fecha 02/11/1999) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 853, de fecha 04 de mayo de 2000. Libro 2. Tomo 1. Folio 354 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000.
Ciudadanos:
- Daniel Francisco Roldán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.556.234.
- Patricia Annel Roldán Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.615.
- César Francisco Roldán Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.158.652.
- Yaneyces Cecilia Roldán Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.656.820; todos ellos en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR/Elisa.-
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