REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-001028
RESOLUCION Nº PJ0832016000887
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud y sus anexos, de fecha 21 de noviembre de 2016, presentado por la ciudadana: YASMÍN MARGARITA MORENO NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.161.411, actuando en nombre propio y como Apoderada Especial de su hermano, ciudadano CRISTIAN JOSÉ GREGORIO MORENO NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.161.410 y la ciudadana YINILET RAIZINIS VALDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.381.784, actuando en nombre, representación y en su cualidad de madre y guarda-custodiante del adolescente CRISTIAN ALEXANDER MORENO VALDEZ, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.110.134, debidamente asistidos por el ciudadano IRAN ELOY ARCIA OLIVARES, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 223.643, mediante el cual las partes celebraron un Convenimiento, de mutuo y amistoso acuerdo y proceden a la Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria de los bienes dejados por el De Cujus CRISTOBAL RAMÓN MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.857.516, en las condiciones siguientes:
Bienes Adjudicados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
1.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, el cien por cien (100%) de Un (01) INMUEBLE, constituido por unas bienhechurías que conforman una vivienda familiar ubicada en el Sector Casanova Norte, Calle Carlos Andrés Pérez, Casa S/Nº. Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, enclavada sobre una parcela de terreno propiedad municipal, constante de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560Mts) y la cual consta con los siguientes linderos: NORTE: Calle Carlos Andrés Pérez, que es su frente, con dieciséis metros (16mts); SUR: Casa que es o fue de Iván Martínez Yépez, con dieciséis metros (16mts). ESTE: Calle Vitanza, con treinta y cinco metros (35mts) y OESTE: Casa que es o fue de Armando Domínguez, con treinta y cinco metros (35mts), según consta en el Título Supletorio de Propiedad evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, de fecha 21 de junio de 2004.
2.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, el cien por cien (100%) de Un (01) VEHÍCULO. Marca: FORD. Modelo de Año: 2003. Color: NEGRO. Serial de Carrocería: 8XDZU77E638A15989. Serial de Motor: 3A15989. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR. Placas: AA673CH, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 29831319. Serial Nº 8XDZU77E638A15989-3-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 17/01/2011.
3.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, los derechos de la totalidad de una (01) Acción que acredita al De Cujus Cristóbal Moreno, como Miembro del CENTRO ITALO VENEZOLANO DE GUAYANA, A.C. Nro. 1594. RIF Nro. V088575160, de acuerdo al documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 09 de julio de 2012, el cual quedó anotado bajo el número 09. Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Bienes Adjudicados a la ciudadana YASMÍN MARGARITA MORENO NAVARRETE.
1.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, el cincuenta por ciento (50%) de Un (01) INMUEBLE, constituido por unas bienhechurías que conforman una vivienda familiar ubicada en el Barrio Casanova Norte, Calle Carlos Andrés Pérez, Casa S/Nº. Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, enclavada sobre una parcela de terreno propiedad municipal, constante de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (948Mts) y la cual consta con los siguientes linderos: NOROESTE: Calle Carlos Andrés Pérez, con cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60mts); ESTE: Unidad Educativa Bachiller Felipe Hernández, con cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80mts); SUR: Un inmueble que es o fue de propiedad de la señora Rosa Domínguez, con cincuenta y dos metros (52mts), según consta en el Título Supletorio de Propiedad evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, de fecha 10 de agosto de 2004. ASUNTO. FP02-S-2004-002431. El inmueble consta de las siguientes características: sala, comedor, tres habitaciones, cocina, baño, pozo séptico, tanque de agua, techo de acerolic, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.
2.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, los derechos de 10.000 Acciones que corresponden al cincuenta por ciento (50%) de las 20.000 Acciones de un Fondo de Comercio de la empresa MONTAJES ELÉCTRICOS GUAYANA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II del estado Bolívar, en fecha 15 de julio de 1996, bajo el Nº 300, Tomo A, ubicado en Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.
Bienes Adjudicados al ciudadano CRISTIAN JOSÉ GREGORIO MORENO NAVARRETE.
1.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, el cincuenta por ciento (50%) de Un (01) INMUEBLE, constituido por unas bienhechurías que conforman una vivienda familiar ubicada en el Barrio Casanova Norte, Calle Carlos Andrés Pérez, Casa S/Nº. Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, enclavada sobre una parcela de terreno propiedad municipal, constante de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (948Mts) y la cual consta con los siguientes linderos: NOROESTE: Calle Carlos Andrés Pérez, con cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60mts); ESTE: Unidad Educativa Bachiller Felipe Hernández, con cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80mts); SUR: Un inmueble que es o fue de propiedad de la señora Rosa Domínguez, con cincuenta y dos metros (52mts), según consta en el Título Supletorio de Propiedad evacuado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, de fecha 10 de agosto de 2004. El inmueble consta de las siguientes características: sala, comedor, tres habitaciones, cocina, baño, pozo séptico, tanque de agua, techo de acerolic, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.
2.) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima, los derechos de 10.000 Acciones que corresponden al cincuenta por ciento (50%) de las 20.000 Acciones de un Fondo de Comercio de la empresa MONTAJES ELÉCTRICOS GUAYANA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II del estado Bolívar, en fecha 15 de julio de 1996, bajo el Nº 300, Tomo A, ubicado en Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.
Por todos los fundamentos expuestos con anterioridad, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (Temporal) del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria (Temporal) del Circuito
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria (Temporal) del Circuito
VJB/NB/Elisa.-
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