REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000358
RESOLUCIÓN Nº PJO842016000886
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2016, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO SAYAGO ACOSTA y AURISMAR MARIELIS LIRA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 17.382.523 y 20.556.425, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien nació el día 01 de Mayo del año 2015, quien cuanta con un (01) año de edad. De deja constancia que la niña SAYLUZ SCARLETH, no se pudo escuchar la opinión de la niña razón a su corta edad tal como lo establece el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SAYAGO ACOSTA. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia personal de la ciudadana AURISMAR MARIELIS LIRA, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, con el monto de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) para los dieciocho (18) de cada mes y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cinco primero días de cada mes. Por concepto de Obligación de Manutención para un monto total VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de en forma mensual y consecutiva.
SEGUNDO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000 00) para el mes de Agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de la niña
TERCERO: acordaron que el padre, se compromete a serle entrega de los juguetes a la madre una vez que la empresa SIDOR bien sea en juguete o se le pague en efectivo el beneficio otorgado al padre a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
CUARTO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado MIGUEL ANTONIO SAYAGO ACOSTA en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana AURISMAR MARIELIS LIRA, asignada bajo el Nº 01340396133961034752 en el Banco del BANESCO en beneficio de su hija.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
El DEMANDANTE LA DAMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILA BRIZUELA
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