REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de noviembre del 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000913
RESOLUCION Nº PJ0832016000823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 19 de octubre del 2016, suscrita por los ciudadanos: RUTHLYNIS NINOSKA VILLAFAÑA CUPIDO y RODOLFO DE JESUS ARIAS MASSIAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.171.046 y V-11.168.936 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 10 de febrero del año 2009 (F.04); debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRATARIA
VJB/YR/Jessica.
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