REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 04 de noviembre del 2016
205º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000936
RESOLUCION Nº PJ0832016000822

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 19 de octubre del 2016, suscrita por los ciudadanos: MARIANGELA LEONOR DEL VALLE TALLEDO MONAR y ALAN EZEQUIEL ROSALES PIRRONGELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.369.113 y V-21.111.917 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijas, los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 13 de diciembre del año 2012 (F.04) y el segundo nació el día 13 de noviembre del año 2010 (F.05); debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRATARIA

VJB/YR/Jessica.