REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000919
RESOLUCION Nº PJ0832016000829

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 28-10-2016, suscrita por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO RICO CALZADILLA y MARIA JOSEFINA CARDENAS CAPELLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.837.651 y V-20.555.965 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacida en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2009, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO en su carácter de Fiscal Septimo (auxiliar) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


Abog. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)




Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ
La Secretaria